lunes, 23 de mayo de 2016

Nuevo blog https://www.nicolaspanichelli.com

Estimado, te invito a seguirme en mi nuevo blog https://www.nicolaspanichelli.com/ así como en twitter @Nicopanicielo

Muchas Gracias!

Un Saludo Cordial

Nicolás

lunes, 14 de marzo de 2016

Tribunal Supremo desliga a Google Spain de las reclamaciones por Derecho al Olvido



El Tribunal Supremo comprendió que la empresa Google Spain no es responsable del tratamiento de datos personales de los usuarios españoles, por lo deberán interponer sus reclamaciones sobre Derecho al Olvido ante Google Inc. en los Estados Unidos.

Según el portal EXPANSIÓN, el Tribunal desligaría a la filial española de Google de cualquier responsabilidad sobre el tratamiento de datos personales en territorio español, en tanto que es a Google Inc. a quien corresponde determinar los fines, condiciones y medios de dicho tratamiento, toda vez que no se ha acreditado que la filial participe en la gestión del motor de búsqueda, indexación o almacenamiento de datos o información, contenidos en sitios de terceros.

Ahora bien, considero humildemente que, si bien el criterio expuesto resulta correcto legal, técnica y objetivamente, siempre que la filial española sólo actuaría como representante comercial de su casa matriz, también es innegable que existe una relación jerárquica entre ambas y que -en al menos cierto punto- existe también una cooperación necesaria que podría llevar a considerar en un sentido muy amplio a Google Spain como co-encargado del tratamiento, bajo las directivas de su casa matriz. Ello según las definiciones de la Directiva Europea y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en tanto lo define como quien sólo o conjuntamente con otros trate datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento, entonces en una interpretación un tanto aventurada, tal vez no resultaría sobreabundante considerar que un representante comercial, que vende el servicio de publicidad en un motor búsqueda, coadyuva en el derrotero global del negocio, tratando además datos personales de sus clientes, en lo que podría considerarse una fracción del Fichero general, lo cual podría interpretarse -como dijimos, en un sentido amplio- como parte del propio negocio del buscador y, por ende, responsable de la gestión del producto que vende. O al menos, en una interpretación menos aventurada y como lo dispone la normativa respecto de las obligaciones del Agente en ejercicio de un contrato de agencia (si es que le cabe a Google Spain), mantener el deber de recibir en nombre de Google Inc. las reclamaciones por Derecho al Olvido de los usuarios de España.

En definitiva, en este rápido y breve análisis, considero a priori que el criterio adoptado es técnicamente correcto, aplicando un criterio objetivo y restrictivo, aunque también estimo que aún se intenta endilgar la responsabilidad de los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información en base a criterios objetivos, estancos y físicos, mientras que este tipo de ecosistemas de servicios, usuarios y prestadores, se desarrollan en un mundo virtual, dinámico y subjetivo, y que si se analiza a la luz de los preceptos de la proporcionalidad, al menos la atención por parte de Google Spain como ventanilla de ingreso de las reclamaciones por Derecho al Olvido, anclada en la salvaguarda del Derecho Fundamental de Protección de Datos Personales, podría resultar una medida adecuada, necesaria y proporcionada.



Más información:
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/03/14/56e6c06d22601d3a318b4627.html

jueves, 7 de enero de 2016

¿El fin del Futbol para Todos? Al menos como lo conocemos...





Días atrás, mediante el Decreto Nº 267/2015, el Estado Nacional modificó las leyes de Telecomunicaciones y de Servicios de Comunicación Audiovisual, incorporando un cambio fundamental en la estructura del mercado: Los sistemas de TV Pago o Radiodifusión por Suscripción (salvo satelital) dejaron de ser servicios de comunicación audiovisual para pasar a conformar el conjunto de los servicios de telecomunicaciones, cambiando totalmente el marco normativo que los regulaba.  

Más allá de modificar la naturaleza de su sistema de licenciamiento, quitando todas las restricciones que al respecto se encuentran insertas en la Ley Nº 26.522 (en tanto ahora es un registro de servicio dentro de la Licencia Única Argentina Digital de telecomunicaciones) también se eliminan todas las obligaciones establecidas en el Artículo 65, punto 3, de la mencionada Ley, en cuanto a la inclusión sin codificar de todas las emisoras y señales públicas y de televisión abierta, la ordenación de la grilla de programación (que en el pasado suscitó grandes controversias), entre otras.

Sumado a lo anterior -también días atrás- fuentes del gobierno reconocían que, si bien el Futbol para Todos se continuaría viendo por la TV Pública y se financiaría con publicidad privada, se estaba estudiando la posibilidad de crear un "servicio premium" con mejor calidad técnica, alta definición, más cámaras, etc. que podría comercializarse a través de la TV por Cable, es decir, de forma codificada.
Entonces podríamos suponer que, con los cambios normativos implementados, el Estado Nacional podría proceder a degradar la calidad de la señal de los partidos del Futbol para Todos (hoy brindados en alta definición) para que los prestadores de Radiodifusión por Suscripción puedan reestablecer las emisiones de futbol codificadas, en alta calidad, a través de un paquete premium y ello sin violar el régimen normativo de los servicios de comunicación audiovisual, en cuanto a la no codificación de emisiones públicas, en tanto ya no se les aplica.

Asimismo, recordando que en Argentina más del 80% de hogares poseen algún sistema de TV Paga, dependiendo de la calidad de transmisión de los partidos en ambos sistemas, abierto y codificado, (calidad que no sólo abarca imagen y sonido, sino también el retardo de la señal, sincronismo y demás pormenores técnicos que hacen a la percepción del usuario) junto con las condiciones de precio inicial por el paquete premium, podría provocarse un vuelco masivo de televidentes hacia el sistema codificado, generando la caída del rating en la señal abierta y gratuita, impactando a su vez en forma directa en su rentabilidad, de forma tal que termine justificando su cierre definitivo, por no ser atractiva para el mercado de la publicidad, más aún teniendo en cuenta que la transmisión, y su torta publicitaria, podría ser repartida entre los cinco canales de aire (Tv Pública, Canal 13, Telefe, Canal 9 y América). 

Ahora bien, más allá de encontrarnos en un plano meramente conjetural y que podría desarrollarse de una manera totalmente diferente, de cumplirse el escenario anterior, cabría preguntarse como habrán de compatibilizarse las acciones anteriores con el principio de neutralidad de red establecido (y no modificado) en la Ley Argentina Digital, porque, toda vez que la Radiodifusión por Suscripción se considera Servicio TIC, sus prestadores tienen prohibido bloquear, interferir, degradar o restringir el acceso a cualquier contenido, sin dudas sería un conflicto tal vez poco claro pero al menos latente, dependiendo de como se instrumente todo lo anterior.





Más información:
http://www.lanacion.com.ar/1857327-futbol-para-todos-evaluan-bajar-los-costos-con-estrategias-de-venta

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257461/norma.htm

lunes, 28 de diciembre de 2015

Analizando posibles escenarios del Mercado de las Telecomunicaciones en Argentina




La actualidad que se vive en el ámbito de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual en Argentina, con ambas Agencias de Regulación y Control intervenidas por el Estado Nacional, da lugar a que se puedan realizar especulaciones alrededor de la concreción (o no) de diferentes escenarios, especialmente aquel que pueda tener como principal beneficiario al Grupo Clarín. Es por esto que me he interesado en plantear este marco de situación, salteando todas las consideraciones legales pertinentes y desde la curiosidad de como podría desarrollarse el mercado de las telecomunicaciones en Argentina, en un plano meramente conjetural -aunque posible- para, finalmente, estimar su impacto en la oferta de nuevos servicios.

Antes de comenzar, recordemos que el Grupo Clarín está formado por cientos de empresas entre las que conviven diarios, radios, canales de televisión, etc. pero quien representa alrededor del 70% de su facturación total es la empresa Cablevisión - Fibertel, con un 59% de market share en TV Paga y un 23% en Acceso a Internet, empresa de la cual, a su vez, el 40% pertenece a Fintech Media LLC. 

También es conveniente hacer un repaso de los últimos acontecimientos en el mercado de las Telecomunicaciones en Argentina:

1) En noviembre de 2013 Fintech compró Telecom Argentina S.A., compra que luego fue rechazada por la Autoridad Argentina, medida que habría sido recurrida por la interesada.

2) En septiembre de 2015 el Grupo Clarín, a través de Cablevisión, compró la filial argentina de Nextel, luego la Autoridad nacional rechazaría dicha operación y el Grupo recurriría ante la Justicia.

Ahora bien, si se diera el escenario favorable al Grupo Clarín, significaría la aprobación de las operaciones antes descritas, por lo que Nextel y Telecom Argentina (con Arnet y Personal) pertenecerían al Grupo Clarín o a su socio más importante.

También tal vez sea demasiado simplista considerar que, con el fracaso de la licitación 4G por los incumplimientos de Arlink S.A., podría buscarse establecer a Nextel como cuarto operador, en tanto de los interesados que accedieron al pliego de bases y condiciones para la licitación de frecuencias 3G/4G de 2014, sólo quedarían Nextel y Grupo Cablevisión, el primero dentro del grupo de empresas del segundo. La asignación de las frecuencias para los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas podría darse en una nueva licitación o a través del arrendamiento de las frecuencias en poder de Arsat S.A.

Entonces, si se diera este escenario el Grupo Clarín y su socio más importante, tendrían aproximadamente el 30% del mercado de telefonía móvil (con grandes posibilidades de crecimiento por parte de Nextel en servicios 4G), el 59% del mercado de la televisión paga, un 45% del mercado de la telefonía fija y un 55% del mercado de acceso a internet, con la enorme posibilidad de ser el primer operador en comenzar a ofrecer servicios NPlay a sus clientes, es decir, ofertas de Telefonía fija/móvil, Acceso a Internet y TV Paga en forma conjunta.












jueves, 17 de diciembre de 2015

Brasil estará 48 hs sin servicio de Whatsapp



El Tribunal de Justicia de San Pablo ordenó a los operadores móviles del país el bloqueo de la famosa aplicación de mensajería instantánea por el plazo de 48 horas. La medida fue tomada a partir del incumplimiento, por parte del proveedor de servicios OTT, de diferentes requerimientos de información en el marco de una investigación judicial.

Esta no sería la primera vez que la Justicia Brasileña intenta bloquear el servicio de Whatsapp, en febrero de este año se tomó una medida similar que luego fue apelada y no llegó a concretarse. En tal oportunidad, a raíz de la medida y en forma preventiva, los usuarios comenzaron a migrar hacia Telegram ya que, 20 horas después de conocerse la noticia, se habían registrado 2 millones de nuevos usuarios de la aplicación en Brasil.

Más allá de las implicancias regulatorias y jurídicas del caso, muy interesantes de analizar por cierto, se presenta nuevamente la difícil tarea de poder tomar medidas efectivas para al menos "llamar la atención" de los proveedores de servicios de la Sociedad de la Información, ya que no sólo no tienen redes físicas de comunicaciones, puntos de interconexión o siquiera, en el caso de Brasil, oficinas donde la Justicia o el Regulador sectorial puedan actuar, sino que además Internet es un medio complejo para aplicar medidas que logren el efecto deseado, en tanto existen diversas maneras de pasar por alto un bloqueo de estas características, por ejemplo, en el caso que nos ocupa, estimo que los usuarios de Web Whatsapp podrán seguir utilizando la plataforma sin inconvenientes y a través de los navegadores de sus smartphones.

En ese caso también se tendría que solicitar a todos los proveedores de acceso a Internet el bloqueo de la Web, como ha sucedido en algunos casos, como por ejemplo el bloqueo de The Pirate Bay solicitado por la Justicia Argentina en 2014, sin embargo -como sabemos- ninguna medida sobre los elementos no físicos de las redes puede ser 100% efectiva.

De seguro el caso alimenta las discusiones actuales sobre el rol de los OTT en la sociedad y en especial dentro de cada País, siendo prestadores sin fronteras, pero sobre todo deja de manifiesto la necesidad de aportar soluciones razonables a las distintas necesidades de las autoridades locales y más aún en los casos -como el de Brasil- de lucha contra el crimen.


Más información:
http://g1.globo.com/tecnologia/noticia/2015/12/operadoras-sao-intimadas-bloquear-whatsapp-no-brasil-por-48-horas.html

domingo, 13 de diciembre de 2015

Medidas contra el Tráfico no permitido o irregular



En España, mediante el Real Decreto 381/2015 se establecieron una serie de medidas destinadas a prevenir y evitar tráfico irregular en las redes públicas de comunicaciones electrónicas. 

La norma distingue entre tráfico no permitido y tráfico irregular, donde el primero sería aquel que utiliza recursos de numeración con fines distintos a los que se encuentran atribuidos por la normativa (por ejemplo, utilizar numeración de telefonía móvil para servicios de telefonía pública) o bien aquel que utiliza bloques numéricos no autorizados para su uso. El tráfico irregular, en cambio, sería aquel que "significativamente" se aleja de los perfiles de tráfico que habitualmente transitan en las redes públicas, calificando de fraudulento el tráfico irregular que sea prolongado artificialmente con la intencionalidad de obtener lucro en forma directa o indirecta.

Asimismo, la norma establece un procedimiento para que los operadores de los servicios de comunicaciones electrónicas puedan actuar en caso de detectar tráfico irregular. Deberán presentar una solicitud ante la Autoridad Competente requiriendo autorización para el bloqueo del tráfico, dicha solicitud será analizada y respondida por la Autoridad en un plazo máximo de 3 meses.

Ahora bien, atento lo prolongado del plazo de análisis, la misma normativa preve también un procedimiento previo a la denuncia por el cual el operador que detecte tráfico irregular podrá proceder al bloqueo preventivo y temporario del tráfico, bajo su responsabilidad, debiendo notificar a los operadores afectados y a la Autoridad Competente para que ésta resuelva, también en un plazo máximo de 3 meses.

Al leer esta norma se me hizo inevitable recordar el taller sobre prevención de fraude en telecomunicaciones y la propuesta presentada en la XV Reunión del Comité Consultivo Permanente I de la CITEL, en la cual se recomendaba a los Estados Miembro el fijar procedimientos especiales, eficaces y expeditivos respecto del tráfico irregular (en nuestro caso anti-reglamentario), estandarizar las medidas probatorias para los casos en que sea posible, autorizar medidas preventivas bajo la responsabilidad del operador y la inspección por parte de la Autoridad de Control de los sistemas de prevención de fraude de los operadores.

domingo, 17 de mayo de 2015

¡Feliz Día Internacional de las Telecomunicaciones!

El Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (DMTSI) tiene por objeto aumentar la sensibilización sobre las posibilidades que la utilización de Internet en y otras tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden ofrecer a las sociedades y economías, así como posibilidades de reducir la brecha digital.

El 17 de mayo es el aniversario de la firma del primer Convenio Telegráfico Internacional y de la creación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Fuente: http://www.itu.int




http://www.itu150.org

martes, 14 de abril de 2015

Dialéctica Económica en el Mercado de los Intangibles



La noticia que hoy circuló en diferentes medios de información respecto de las cifras de las ventas mundiales de música correspondientes al año 2014, publicadas por la Federación Internacional de la Industria Fonográfica, la cual manifestó que: "Por primera vez en la historia, los ingresos de la música grabada proceden por igual de las ventas digitales (46%) y de las ventas físicas (46%)", me dio el coraje suficiente para poder dedicarle unas breves líneas a la reflexión sobre las consecuencias de la revolución tecnológica.

Durante la era analógica y en los principios de la era digital, los productos que hoy se consideran contenidos intangibles se encontraban indefectiblemente asociados y valorados a través de su soporte físico, tomando como ejemplo el mercado de la música, en un principio el producto se encontraba necesariamente asociado a su soporte, sea vinilo, cinta o cd, con sus resultantes costos de producción, distribución y de retail (minoreo), siempre con la variable del valor percibido de acuerdo al producto de que se trate. El consumidor aceptaba pagar este conjunto de costos en tanto no existían formas alternativas de poder acceder a esos contenidos, por ello aceptaba esa realidad de mercado como su identidad. De esta forma las tiendas de música eran la única opción para quien deseaba adquirir un producto y debía no sólo aceptar el costo de toda la cadena productiva sino que también debía soportar contenido no deseado, en tanto se ofrecía una venta empaquetada de un conjunto de canciones sin posibilidad de elección.

A mediados de los 90 la llamada “revolución del mp3” y la evolución de la velocidad en las conexiones hogareñas a Internet, provocaron la rebelión de los consumidores frente al orden de mercado establecido, causando la proliferación de diferentes métodos de descarga ilegal de música en formato digital.

Posteriormente, la popularización de la descarga ilegal de contenidos y los infructuosos intentos por evitarla, provocaron la reacción de la industria y la venta de aquellos productos, ahora digitales, sufrieron -a partir del nacimiento de las tiendas virtuales- una transformación en su modelo de negocios, debiendo ser valuados acorde al valor virtual de cada contenido, es decir, independientemente de su soporte físico y sus costos asociados.

Entonces, a través de esta breve narración de la historia reciente, podría encontrarse una relación directa entre los fundamentos básicos de la Dialéctica Hegeliana y esta transformación del mercado de la música, causada por la evolución tecnológica y basada en los principios económicos de mercado, de aquí el nombre de Dialéctica Económica.

Si consideramos la venta de la música en soporte físico a través de las clásicas tiendas (Musimundo) como tesis, es decir, como el estar en sí o como la propia identidad de mercado, podríamos considerar a la descarga gratuita e ilegal (Napster) como su antítesis, su negación o su no-ser fuera de sí y, por ende, la descarga legal (Itunes) con un precio ajustado al valor pretendido por la masa de consumidores, como una nueva identidad que concilia la contradicción anterior. Transformándose, a su vez, en una nueva tesis que acaso en la actualidad es negada por la antítesis generada a través de los servicios de streaming como Spotify (actual dominante del mercado digital de música) donde ya no se paga por un contenido en particular (y su descarga) sino que se abona por el acceso al contenido con una versión freemium (gratis con publicidad) y otra premium.

Habrá que esperar otro giro en el negocio de la música para saber si el modelo Spotify se consolida como identidad de mercado o si, como dijimos, resulta ser una antítesis del modelo Itunes que dará lugar a una nueva tesis. 


domingo, 1 de febrero de 2015

FCC Broadband Speed Benchmark VS Velocidad Mínima de Transmisión en Argentina

La FCC (Comisión Federal de Comunicaciones de EEUU) estableció que los servicios de banda ancha para dicho País, serán aquellos que ofrezcan velocidades superiores a 25 megabits/seg de bajada y 3 megabits/seg de subida, es decir, si un prestador brinda una velocidad inferior no podrá decir que es banda ancha sino un servicio de otra naturaleza (simple acceso a Internet o banda estrecha).

En Argentina, la Ley Nº 27.078 estableció que la AFTIC deberá definir la velocidad mínima de transmisión, la cual será obligatoria para los prestadores, es decir, si un prestador no brinda -al menos- la velocidad mínima no podrá prestar servicios TIC o, peor aún, deberá cesar en la prestación de sus servicios, de aquí la necesidad de contar con una velocidad mínima segmentada o al menos acorde a las diferentes realidades del País.

Existe en ambas normativas una divergencia conceptual en cuanto al grado de intervención estatal en la actividad, la cual claramente se encuentra motivada por las distintas situaciones de cada País, pero ambas buscando promover el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y la competencia de mercado para contar con mejores servicios para los usuarios.



http://transition.fcc.gov/Daily_Releases/Daily_Business/2015/db0129/DOC-331760A1.pdf


domingo, 16 de noviembre de 2014

Exposición Completa - Honorable Senado de la Nación, Proyecto de Ley #ArgentinaDigital





Estimados Senadores de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Honorable Senado de la Nación Argentina.

Ante todo quiero expresar mi profundo agradecimiento por la posibilidad de participar de uno de los debates más significativos en el ámbito de las telecomunicaciones de los últimos tiempos, es un honor para mi como ciudadano poder aportar en lo que pueda en tan importante desafío.

A todo evento, considero necesario dejar sentado que el Proyecto de Ley bajo análisis no hace más que darle un marco jurídico, por demás necesario, a la evolución de los servicios TIC que en la actualidad ya han visto la luz en medio de una Ley de Telecomunicaciones que en su mayor parte se encuentra derogada o en desuetudo por contener conceptos o bien que no aplican al régimen democrático (como las expropiaciones de bienes privados) o bien que han quedado en desuso como la telegrafía.   

El Proyecto en debate significa una verdadera transformación del ecosistema del mercado de las telecomunicaciones actual, por lo que no es un mero cambio regulatorio porque implica pasar de un status quo signado por la conformación de monopolios, posiciones dominantes y estructuras de red cerradas, a una nueva visión de la actividad, actualizada y a la altura de los desafíos que la convergencia tecnológica plantea en todo el mundo.

Definitivamente con esta transformación y una eficiente intervención estatal, vendrán oportunidades de desarrollo en todos los aspectos de la actividad, desde la industria, la producción de contenidos, la prestación de nuevos servicios, el surgimiento de nuevos prestadores, la creación de fuentes de trabajo y, de lograr el equilibrio entre los modelos de negocios del operador de red y del operador virtual, el mejoramiento de la calidad de servicio y la expansión de las redes.

Lo anterior puede lograrse con reglas claras, sobre todo en la interconexión, que tiendan a una relación justa entre los operadores que permita el desarrollo de todos ellos de manera tal que pueda garantizarse la rentabilidad necesaria que posibilite mayores inversiones en el sector y no tornen económicamente inviable la actividad.  

Resulta vital evitar que a través del Proyecto de Ley se caiga en un reglamentarismo extremo y al detalle que cercene el desarrollo tecnológico, impidiendo la oferta de servicios al público en general. Un claro ejemplo del impacto negativo de este tipo de prácticas se dio durante la privatización de los servicios de telecomunicaciones en 1990, que imposibilitó por su detallada regulación la llegada de los servicios de banda ancha a través de las redes de telefonía al país (ISDN, ADSL), como consecuencia de esto un gran porcentaje de argentinos no tuvieron acceso a la banda ancha y no hubo competencia en el mercado hasta el año 2000 con el Decreto 764/00. A partir de ese momento las prestadoras de telefonía básica pudieron lanzar sus servicios ADSL (porque el ISDN ya había sido superado) comenzando un proceso de expansión de los servicios, a precios asequibles y una competencia entre prestadores por la oferta de velocidad del servicio de acceso a Internet.

Asimismo, en virtud del dinamismo de la evolución de los servicios, se corre el riesgo de generar no sólo que una parte de la normativa quede sin aplicación práctica sino que también se creen irregularidades y marginalidad en la provisión de servicios así como tornar ineficiente la actividad de las Autoridades Regulatorias y de Control, por ello considero que la Ley debe determinar los principios rectores de la actividad con reglas que perduren en el tiempo y no interfieran en la evolución del mercado, dando un marco jurídico sobre el cual posteriormente establecer la reglamentación administrativa pertinente.


Ahora bien, comenzando a dar impresiones del Proyecto en particular, considero importante hacer una reseña sobre diferentes aspectos:

Declaración de Servicio Público: La declaración de Servicio Público al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre los prestadores de servicios TIC. Es importante considerar que esta declaración va a posibilitar que desde el cable que llega a la casa del usuario hasta la red de transporte sea aprovechada por distintos proveedores para brindar diferentes servicios a los usuarios, compitiendo o no con el operador de la red, fomentando la proliferación de operadores virtuales que con elementos diferenciadores puedan ofrecer al público en general más y mejores servicios de las más variadas formas, por ejemplo, el Club Santamarina de Tandil podría (con las autorizaciones necesarias en TIC y audiovisual para operar) interconectarse a las redes de telecomunicaciones y brindar a sus socios o quien quiera suscribirse en la ciudad de Tandil, servicios especiales como, por ejemplo, noticias, partidos en vivo, agenda de campeonato. Es decir que, a partir de esta declaración y el resto de la normativa incluida en el Proyecto, se podrían abrir un sinfín de oportunidades de negocios que no sólo atañen a la provisión típica de servicios de voz, datos o audiovisual sino que, con una eficiente aplicación de la normativa, las posibilidades son inimaginables y es por eso que resulta importante que la regulación específica establezca un equilibrio económico virtuoso entre el operador de la red y el operador virtual.

Declaración de Servicios en Competencia: Una nota de advertencia debe darse en la declaración de servicio en competencia a la telefonía básica, en tanto sabemos que existen muchas regiones de nuestro país donde el teléfono es el único medio de comunicación y cumple una verdadera función social, en estos casos, donde de seguro será de aplicación el Servicio Universal, la liberación de los precios en el servicio básico podría tener una repercusión negativa.

Respecto de la libertad de precios al usuario, es verdad como se dijo durante las exposiciones que la competencia tiende a bajar los precios del servicio, pero en la actualidad los competidores llegan con una oferta atada al usuario (telefonía, internet y video cable juntos) que si no se contrata de esa forma resulta muy oneroso, es por esto que considero positiva la prohibición de ofrecer ventas atadas, es decir que no resulte obligatorio para los consumidores contratar más de un servicio para obtener un precio adecuado en la factura final.

Asimismo, en cuanto a precios, considero pertinente agregar en la Ley que los mismos no deberán ser predatorios, entendiendo como tales aquellos que se sitúan debajo de los márgenes de utilidad del propio prestador.

Interconexión: En el mundo existen diferentes metodologías de cálculo de cargos de interconexión, incluso en el Decreto Nº 764/00 se estableció la metodología de costos incrementales de largo plazo para determinar los cargos de interconexión entre prestadores. En esa inteligencia, considero que la Ley debería incluir principios generales de Interconexión que tiendan a garantizar la inversión en redes, la diversidad de servicios y la viabilidad económica de la provisión de servicios de todos los prestadores intervinientes, es por ello que los cargos de interconexión deberían calcularse de acuerdo a una metodología que cubra los costos de operación, mantenimiento y un porcentaje de la amortización del capital invertido para ampliar la facilidades de red para la provisión de la interconexión (acaso considerando el descuento del incremento de valor que se le agrega a la red del operador por su inversión en términos de capex). Asimismo, debe considerarse adicionarle una utilidad o beneficio para el prestador receptor, que tal vez podría ser calculado en base a un porcentaje del ingreso promedio por usuario (ARPU) del operador de red en la zona a interconectar, de esta forma podría implementarse un régimen de interconexión capaz de establecer una relación justa entre ambos prestadores para que ninguno vea afectadas sus posibilidades de desarrollo.

De esta forma, los cargos de interconexión serían directamente proporcionales a la rentabilidad de la zona de que se trate, es decir, serían más bajos en zonas menos rentables y más altos en zonas con mayores ingresos.

Interconexión Vs Intercambio: También considero de alta importancia el poder diferenciar la interconexión de prestadores para la provisión de servicios de la interconexión para el mero intercambio de tráfico, en tanto existen grandes diferencias entre una y otra. El intercambio de tráfico entre prestadores comprendido como los usuarios de uno comunicándose con los usuarios del otro, por ello es que, salvo que exista transporte de tráfico, el intercambio debería ser gratuito, es decir, podría resultar útil incluir en el presente Proyecto un principio que dicte que la interconexión entre prestadores para el intercambio de tráfico local entre sus usuarios no signifique un costo extra para ninguno de los prestadores involucrados, que finalmente impacte en la factura de los usuarios.

Por último considero que la Ley debería establecer que los cargos por interconexión se encuentren valuados en moneda nacional.

Protección de PYMES y Cooperativas: Si bien considero que los principios de arquitectura de red abierta, obligación de interconectar y la categoría de servicio público de las redes coadyuvan a la protección de los prestadores con menor poder económico, en tanto fijan obligaciones a cumplir por todos los operadores por igual y bajan las barreras de entrada al mercado para los prestadores entrantes, no resultaría sobreabundante determinar una metodología de apertura a la convergencia, acaso en forma gradual, al efecto de proteger la viabilidad económica de los prestadores con menor capacidad económica. Un buen ejemplo puede encontrarse en la Resolución S.C. Nº 2724/98 por la cual se aprobó la presuscripción a los servicios de larga distancia, en la que se incluyó un piso de 5000 (cinco mil) clientes por área local para la habilitación de dicho servicio.  

Si bien considero que una eficiente aplicación de las metodologías de cálculo de cargos de interconexión debería por sí sola garantizar la subsistencia del operador de red, podría implementarse, por un tiempo determinado, una apertura gradual de la última milla a los prestadores que posean baja rentabilidad, basado en un criterio objetivo, a fin de asegurar que la entrada a la convergencia no les provoque una disminución de la renta que ponga en peligro la propia continuidad del servicio.

Red local: Considero que la definición de Red Local resulta demasiado restrictiva y podría generar por un lado que el concepto quede obsoleto al colocar a la Central Telefónica o equivalente como referencia geográfica, debería evitarse tomar conceptos provenientes de la telefonía básica y, en caso de mantenerlo, considero que debería clarificarse al menos cuales características le asignan equivalencia de Central Telefónica a una facilidad determinada. De todas formas, los métodos de enrutamiento y conmutación de tráfico son tan dinámicos que en el mediano plazo podría desvirtuarse este concepto y devenir inaplicable.

Por otro lado este concepto de Central Telefónica podría atentar contra el mercado mismo y el objetivo de lograr la pluralidad de los servicios, digo esto porque podría dejar a merced del prestador entrante la selección de las áreas en las cuales prestar el servicio, de esta forma puede darse la situación de un prestador que solicita interconexión únicamente en las zonas de las Centrales Telefónicas donde está la mayor rentabilidad del mercado, sea del sector residencial o corporativo, evitando las zonas de menores ingresos, justamente donde se hace más necesaria la diversidad de servicios y prestadores, por ello considero que debería seleccionarse una circunscripción geográfica más abarcadora como Localidad, Partido/Departamento, Provincia y País/Nación.

Si se les permite a los prestadores entrantes elegir las Centrales Telefónicas o equivalentes donde prestar el servicio, y no se les exige un mínimo de cobertura, podría darse un impacto no deseado en el mercado, en tanto todos los esfuerzos de nuevos prestadores y los prestadores de red podrían concentrarse únicamente en las zonas con mayor rentabilidad, que son aquellas donde hoy, en muchos casos, ya existe competencia.

Mecanismos de Coordinación para el despliegue de Redes de Telecomunicaciones: Si bien es muy importante lograr el consenso entre autoridades locales, provinciales y los prestadores de telecomunicaciones, considero que sería de mucha utilidad que la Autoridad de Aplicación tenga un rol de mediador entre prestadores y autoridades para llegar a soluciones conjuntas, es decir, la Autoridad de Aplicación debería ser capaz de emitir resoluciones administrativas sobre conflictos de despliegue de red.

Velocidad Mínima Obligatoria: En este caso será fundamental la forma de medición de la velocidad, es decir, si se mide solamente la red del prestador hasta su equipo de frontera o si se medirá incluso la conectividad por fuera de la red, esta definición no es poca cosa, en tanto la conectividad dentro de la red del prestador depende de la calidad de su propia infraestructura y tecnología, en cambio la conectividad a la “nube” depende también de la capacidad que tenga contratada con un operador mayorista y es en esta última relación donde suceden diferentes variables a considerar, desde la viabilidad económica del prestador chico hasta la capacidad máxima del prestador mayorista, también si se equipara la prestación terrestre con la satelital hay que considerar que los costos de las transmisiones y capacidades satelitales son muy diferentes.

Por ello considero en primer término que debería ser una definición reglamentaria dentro de una norma de inferior rango, donde pueda aclararse su finalidad, alcances, una metodología específica para su cálculo, etc. así como también establecer si existirán o no consecuencias sancionatorias para aquellos que no cumplan. En segundo término, de mantenerse este artículo considero que debería agregársele, al menos, una definición de Velocidad Mínima de Transmisión contemplando los pormenores antes explicitados.

Servicio Universal: Conforme el Proyecto de Ley, la Autoridad de Aplicación podría disponer la exención total o parcial de realizar los aportes de inversión (creo que no son aportes de inversión, sino simplemente aportes al Servicio Universal) una vez alcanzados los objetivos del Servicio Universal. Creo que o bien deberían determinarse taxativamente en la Ley cuáles son los objetivos generales del Servicio Universal o bien eliminar esta exención en tanto existen otros aspectos del Servicio Universal más allá del despliegue de red como, por ejemplo, la investigación y desarrollo para una mayor eficiencia del Servicio Universal.


Muchas Gracias


Nicolás Panichelli

viernes, 31 de octubre de 2014

Breves comentarios a los 11 puntos de la Ley Argentina Digital



Esta semana fue girado al Congreso Nacional un proyecto de Ley de Telecomunicaciones denominado “Ley Argentina Digital” con el propósito de sustituir a la actual Ley de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798 del año 1972, la cual tiene gran parte de su articulado derogado (fundamentalmente desde la anterior Ley de Radiodifusión Ley Nº 22.285 del año 1982) o en desuetudo por su inaplicabilidad tanto por el advenimiento de la democracia (por ejemplo, en la misma se postulan facultades para la expropiación de inmuebles del sector privado para establecer instalaciones de telecomunicaciones) o por la propia evolución tecnológica y de mercado.

Únicamente se encontraban vigentes un puñado de disposiciones comunes como, por ejemplo, el secreto de las comunicaciones, el uso diferencial del suelo, competencias sobre la autorización de infraestructura como posteados o torres, entre algunas otras.

La Secretaría de Comunicaciones detalló 11 puntos fundamentales para comprender la nueva Ley de TIC sobre los cuales, como mencionó el Secretario de Comunicaciones, algunos ya existían con anterioridad pero reconociendo la necesidad absoluta de contar con una nueva Ley de Telecomunicaciones que los contenga, compartiendo esta visión efectuaremos una breve, rápida y somera reseña de opinión.


1. Servicio Público en Competencia: Se declara el carácter de servicio público esencial y estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre los licenciatarios de TIC.

Ciertamente es un concepto al menos innovador en tanto reconoce a los servicios de telecomunicaciones en un entorno de competencia pero declarando servicio público al uso y acceso a las redes para y entre los licenciatarios. Con esta distinción, que tal vez de lugar a interpretaciones, entendería que el carácter de servicio público se encuadra en el uso y acceso a las redes para licenciatarios, acaso en el mercado mayorista, y entre los licenciatarios, tal vez en términos de interconexión. Es decir, la declaración de servicio público sería para los servicios brindados para y entre licenciatarios, no para el público en general.


2. Tarifas: Las tarifas de interconexión serán reguladas por el Estado Nacional, permitiendo que todos los licenciatarios de TIC, ya sean pymes, cooperativas, cableros, puedan acceder a la red a un precio justo y equitativo. Esto permitirá a los licenciatarios TIC con menor participación en el mercado brindar servicios de mejor calidad y a precios más competitivos.

Junto con el concepto de Servicio Público en Competencia, necesariamente me recuerda a las teorías de fallos de mercado (Market Failure) dando cuenta de un posible reconocimiento por parte de la Autoridad del potencial surgimiento (o de una existencia actual) de fallos de mercado en las telecomunicaciones que, llegado el caso, requerirá de la intervención estatal para su corrección, en tanto los conceptos de Tarifa y Mercado en Competencia son opuestos en su esencia, tal vez puedan ser armonizados con una eficiente regulación estatal. En el proyecto se establece que las tarifas podrán ser reguladas, como una facultad discrecional.

Personalmente creería conveniente fijar por Ley algunas reglas básicas para las ofertas de interconexión que no deberían variar con el tiempo, tales como que sean en moneda nacional o si la interconexión local debe ser gratuita, entre otras.


3. Acceso a las redes de telecomunicaciones: Se establece que los Licenciatarios de Servicios TIC tienen la obligación de interconectarse entre sí.  
La apertura de las redes, garantiza el acceso a los licenciatarios que no cuentan con red propia y quieren brindar un servicio, entre ellos cooperativas, pymes y cableros.

Si bien en el actual Reglamento de Interconexión ya se establecía esta obligatoriedad aquí se estaría diferenciando la red de transporte de la red de última milla (el cable del cliente) al que se hace referencia en el punto 5.

En este punto podría darse un quiebre interesante de la dinámica actual donde un prestador debe necesariamente contar con una mínima infraestructura para interconectarse o negociar su interconexión con terceros únicamente con su operador de red, es decir, a partir de esta Ley podrían surgir operadores virtuales que negocien sus condiciones de interconexión con terceros prestadores sin tener que contratar directamente con el operador de red que le brinda su capacidad, es un concepto algo complejo pero que podría abrir una nueva visión sobre la interconexión de operadores virtuales, los cuales de contar con un valor agregado diferenciador podrían lograr distintas condiciones de servicio.


4. Área Única de Explotación y Prestación: Se elimina la diferencia entre corta y larga distancia nacional. Se declara de interés nacional a los servicios de TIC, por lo cual deberá ser brindado en todo el territorio Nacional.

Si bien no pude encontrar el artículo que elimina la corta y larga distancia y el Reglamento de Licencias actual prevé que la licencia única de telecomunicaciones es de alcance Nacional, se reconoce que en la actualidad el concepto de larga distancia, que antes se valorizaba de acuerdo a cuantas operadoras humanas debían intervenir para establecer una comunicación (con sus centrales telefónicas a clavijas) ha devenido abstracto con la era digital, este concepto de Área Nacional fue comercialmente implementado por las empresas de telefonía móvil, para ciertos planes, cuando las llamadas se efectúan entre usuarios de una misma compañía.  

Lo considero un avance en la concepción estructural de las telecomunicaciones por parte del estado que de seguro traerá beneficios a los usuarios, también deberá armonizarse con la declaración en competencia de la telefonía básica a fin de lograr un nuevo punto de equilibrio en el mercado para evitar un impacto negativo en las inversiones (en este punto juega un papel fundamental la Red Federal de Fibra Óptica y sus 30.000 kmts de tendido). Asimismo, de seguro será derogada la normativa pertinente dentro de la Estructura General de Tarifas.


5. Un cable, todos los servicios: Permitirá que a través de un mismo cable (red única) el usuario pueda recibir todos los servicios en su hogar. Asimismo podrá elegir para cada servicio que quiera contratar el proveedor que más se ajuste a sus necesidades.

En este punto se postula una desagregación total del bucle de abonado (el cable que llega al hogar) algunos conceptos fueron vertidos en el artículo sobre “Nociones de Convergencia” reconociendo la similitud con el plan Australiano de Banda Ancha (con marcadas diferencias). En el país se llegó en algunos casos a una tímida apertura del bucle de abonado (principalmente en el acceso a Internet mediante ADSL) pero el proyecto busca dejar sentado por Ley esta obligatoriedad y democratizar el acceso a los usuarios para diversificar la oferta de servicios.

Aquí se ve una oportunidad para el surgimiento de operadores virtuales que podrían prestar servicios de valor agregado compitiendo o no con el operador de la red, ciertamente se debe llegar a un equilibrio en ambos modelos de negocios para no tornar inviable ni la actividad del operador de red ni la del operador virtual, se me ocurre pensar en un modelo económico de costos incrementales de largo plazo que en modo alguno proteja la operación y mantenimiento de la red que en definitiva es la que le da servicio al cliente.


6. Servicio Universal: El fondo del Servicio Universal, constituido por los aportes obligatorios de los licenciatarios de TIC, será ejecutado exclusivamente por el Estado Nacional, en tanto propietario y administrador del mismo. De esta manera se garantizará el acceso al conjunto de servicios TIC en condiciones de calidad y a precios justos a todos los habitantes de nuestro país.

Los conceptos de Acceso Universal y Servicio Universal son aplicados en diferentes países del mundo, con distintas variantes en cuanto a su conformación y utilización, y busca garantizar el “Derecho Humano” al acceso a las telecomunicaciones y sus servicios, principalmente en aquellas zonas de difícil acceso donde la rentabilidad por parte de un prestador privado se torna antieconómica. Es un aporte que efectúan los prestadores del mercado para que se logre la universalización de los servicios TIC, en tanto es sabido que el acceso a estos servicios, fundamentalmente Internet, genera externalidades o efectos de red positivos en cuanto al desarrollo de economías regionales, acceso a la información y su consiguiente impacto Nacional tanto económico (aumento del PBI) como social en la población.


7. Velocidad Mínima Obligatoria: Establece una velocidad mínima obligatoria de transmisión de las redes de telecomunicaciones, para garantizar un acceso de calidad y equitativo en todo el territorio nacional. Esto generara mayores inversiones en redes para satisfacer las obligaciones que establece la norma.

En este caso será fundamental la forma de medición de la velocidad, es decir, si se mide solamente la red del prestador hasta su equipo de frontera o si se medirá incluso la conectividad por fuera de la red, esta definición no es poca cosa en tanto la conectividad dentro de la red del prestador depende de la calidad de su propia infraestructura y tecnología, en cambio la conectividad a la “nube” depende también de la capacidad que tenga contratada con un operador mayorista y es en esta última relación donde suceden diferentes variables a considerar, desde la viabilidad económica del prestador chico hasta la capacidad máxima del prestador mayorista, también si se equipara la prestación terrestre con la satelital hay que considerar que los costos de las transmisiones y capacidades satelitales son muy diferentes.

Desde ya que con el conjunto de medidas adoptadas por el Estado Nacional, tanto regulatorias como de hecho, desde el despliegue de infraestructura propia (fibra óptica, satelital, etc.) hasta créditos a las cooperativas para actualizar sus redes, coadyuva a que los prestadores puedan cada vez más acceder a precios mayoristas razonables para poder tener mayor capacidad de conectividad a un mismo precio o bien invertir en mejorar sus redes sin tener que recurrir a aumentos en el precio de los servicios.


8. Protección de los Recursos Esenciales de las TIC: Se establece que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico y de los recursos órbita espectro correspondientes a redes satelitales quedan a cargo del Estado Nacional. Asimismo, se dará prioridad al uso de satélites argentinos para la prestación de facilidades satelitales.

En este punto, si bien existe un reglamento de gestión y control del espectro radioeléctrico es un Decreto, que sea incluido en una Ley en algún modo fortalece el ejercicio de la soberanía sobre el espectro a la vez de equiparar las competencias con las otorgadas al AFSCA mediante la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley Nº 26.522.

Sin duda será interesante de analizar los alcances de la prioridad de uso de satélites argentinos cuando se establezcan, así como las condiciones de administración de las redes satelitales.


9. Licencias: Se requerirá la obtención de la Licencia Única que integra todos los servicios TIC, permitiendo que los licenciatarios puedan ofrecer todos los servicios de transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes, fomentando de esta manera la competencia y el desarrollo de servicios convergentes en todo el territorio nacional.
De todos modos, los licenciatarios, tendrán la obligación de registrar cada uno de los servicios prestados.

Si bien en una primera leída lo establecido parecería no distar del actual régimen de licencias, puede intuirse que se buscará darle otra dinámica al otorgamiento de Licencias y registros, acaso tal vez la registración de un servicio termine siendo una acción meramente declarativa y no como en la actualidad donde debe presentarse a análisis y autorización una serie de carpetas técnicas y económicas, así como también se encuentra prohibida la prestación de un servicio sin la aprobación de su registro por parte de la Autoridad competente.


10. Optimización del Uso de la Infraestructura de Telecomunicaciones: Todos los licenciatarios de servicios TIC deberán adoptar un tipo de infraestructura compatible para poder interconectarse entre sí (diseño de arquitectura abierta de red).

Si bien esta obligación ya se encontraba instituida en el actual Reglamento de Interconexión (Decreto Nº 764/00) el status de Ley de seguro le dará más fuerza y protección al principio de interoperabilidad de las redes.


11. Despliegue de Infraestructura: Las autoridades nacionales, provinciales y municipales coordinarán acciones para lograr el despliegue de las redes de telecomunicaciones utilizadas en los servicios TIC.

Instrumentado a partir de convenios de cooperación podrían ser una herramienta útil para facilitar el tendido de la red pública de telecomunicaciones, aunque sería ideal establecer por Ley la competencia federal (por tanto del Estado Nacional) sobre las telecomunicaciones y su desarrollo así como, tal vez, instituir a la Autoridad de Aplicación como competente para resolver en instancia administrativa los conflictos de despliegue de red que se suscitasen entre un prestador y una autoridad provincial o municipal. 



Se puede acceder a los 11 puntos desde este enlace: 

http://www.secom.gov.ar/sp/wp-content/uploads/2014/10/Punteo.pdf

lunes, 20 de octubre de 2014

Nociones de Convergencia




A lo largo de este artículo iremos trazando un camino desde lo conceptual hasta lo estructural con el objetivo de dar comienzo a una nueva etapa madurativa en la visión que actualmente tenemos sobre la Convergencia, en tanto ésta ha sido –y sigue siendo en algún modo- un objeto de estudio por algunos momentos escurridizo por otros confuso. 

Es necesario reconocer que la Convergencia ha llegado para quedarse e irá profundizando su impacto en la provisión de servicios digitales, por ellos es necesario ocuparse de ella como un objeto de estudio, observarlo desde sus distintos enfoques, ya sean legales, económicos y/o tecnológicos para así, una vez que aceptemos el postulado, comencemos a construir una regulación dinámica y eficaz sobre la Convergencia que se encuentre a la altura del desafío.

Servicios Digitales

Previo a adentrarnos en la cuestión principal, mención aparte merecen los que denominaremos -en este caso- “Servicios Digitales”. Es conocido que varios de los países miembro de esta Comisión Interamericana dan un tratamiento regulatorio y de control en forma separada a las telecomunicaciones de la radiodifusión y poseen desde diferentes normativas aplicables hasta diferentes organismos de control para estos tipos de servicios. En el caso Argentino, por ejemplo, ambos servicios se encuentran en un distinto nivel jerárquico en cuanto a su naturaleza jurídica, mientras que el servicio de telefonía básica es considerado servicio público los servicios de Radiodifusión son considerados como servicios de interés público. Esta condición dispar entre servicios y dado que el futuro convergente se desarrolla en un ámbito enteramente digital, es que de aquí en adelante denominaremos “Servicios Digitales” para referirnos a los servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusión en forma indistinta.

Asimismo tomaremos como piedra fundamental del presente estudio a la Provisión de Productos y Servicios como el concepto global que une a las diferentes categorías de Convergencia, en tanto que comprendemos que todas ellas tienen en común el fin último de su existencia: La necesidad de proveer cada vez más y mejores productos y servicios a los usuarios.


Concepto de Convergencia

El concepto de Convergencia ha sido motivo de polémica y debate a través del tiempo, por ello es que vamos a comenzar este documento intentando sentar las bases de los conceptos fundamentales que atañen a la convergencia.

Al efecto de poder establecer cuáles son las características de nuestro objeto de estudio para luego poder emitir recomendaciones que lo involucren en forma directa, creemos que resulta necesario que esta relatoría se dé a la creación de su propio concepto de Convergencia el cual será el resultado de una construcción ideológica que observe las diferentes aristas del caso.

En tal sentido es interesante traer a colación la definición de Convergencia de la Real Academia Española, para la cual significa “Dicho de dos o más líneas: Dirigirse a unirse en un punto”; Asimismo para el Diccionario de Lengua Española 2005 Espasa – Calpe “Converger” significa “Dirigirse varias cosas a un mismo punto y juntarse en él”.

Para la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Convergencia es la capacidad tecnológica, de mercado o legal para integrar tecnologías anteriormente separadas.

Dando una rápida interpretación de los conceptos antes vertidos, encontramos que el postulado por la UIT es esgrimido en su sentido potencial como una “capacidad” cuando en realidad nos encontramos frente a un hecho concreto y determinado que es la unión de dos o más elementos.

Asimismo, también la UIT en su Recomendación UIT-T Q.1761 sobre Principios y requisitos para la convergencia de los sistemas fijos y los sistemas IMT-2000 existentes, conceptualizó a la Convergencia como: Evolución coordinada de redes que antes eran independientes hacia una uniformidad que permita el soporte común de servicios y aplicaciones. Comprendemos que esta visión restrictiva de la Convergencia a la mera coordinación de redes independientes sólo fue esgrimida al efecto de ese documento particular.

Por otro lado la Unión Europea en su Libro Verde sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación, si bien no intenta dar un concepto de Convergencia reconoce que el concepto que se cita “más a menudo” es el de: Aproximación de dispositivos de consumo tales como el teléfono, la televisión y el ordenador personal, comprendiendo que sigue siendo una visión restrictiva de la naturaleza misma de la Convergencia a los equipos terminales.

 

Por último, en la Conferencia Internacional de Telecomunicaciones de la UIT (Dubai, diciembre de 2012) se estableció que no existe una definición única de la convergencia dando quizás un paso atrás en la materia.

 

Dicho esto, se propone el siguiente concepto de Convergencia:


Unión de dos o más elementos de tecnología/TIC´s  antes separados que confluyen en un mismo espacio, formando una nueva entidad


 
 

 A continuación analizaremos en sus diferentes partes el concepto:

1. Unión de dos o más elementos de tecnología/TIC´s:

Es innegable que lo que le da sentido a la convergencia es la unión de los elementos antes separados, así como también reconocemos que dicha articulación no resulta restrictiva a elementos meramente técnicos en tanto las tendencias de la vida moderna se dirigen hacia la convergencia sin límites. Sin embargo consideramos importante hacer la salvedad por ser nuestro específico área de interés.

2. Antes separados:

Así como el sentido de la convergencia es la unión, la condición sine qua non de la misma es que los elementos unidos se encuentren antes separados, esta obviedad cobra relevancia en el caso en que, por ejemplo, se encuentren nuevas aplicaciones antes inexistentes sobre un servicio ya conformado, en ese caso no habría convergencia en tanto el nuevo aplicativo surgió del mismo servicio y no en forma separada.

3. Que confluyen en un mismo espacio:

Respecto del espacio resulta importante aclarar que esta referencia encuentra sentido en que la convergencia necesariamente debe darse en un sitio o lugar común a ambos factores, el cual puede ser físico o lógico dependiendo del tipo de convergencia que se trate.

4. Formando una nueva entidad:

La declaración de que los factores unidos “forman una nueva entidad” es acaso la consideración más innovadora del concepto tomando especial relevancia desde el momento en que, por ejemplo, un teléfono móvil posee la capacidad de recibir, interpretar y ofrecer a su usuario bondades que no hacen a la prestación del servicio móvil como ser un servicio de radiodifusión, desvirtuando así su naturaleza, es decir, si un dispositivo móvil nos permite realizar llamadas telefónicas así como también recibir una oferta de canales de tv paga no podríamos entonces asignar mayor relevancia a un servicio por sobre el otro así como tampoco podríamos definir al dispositivo como un teléfono móvil o como una tv móvil, para el caso sería ambos o como antes dijéramos, un nuevo dispositivo con una naturaleza y características diferentes a las de sus componentes. En la actualidad los equipos terminales clásicos a los cuales les fue añadido un sistema operativo y capacidad de procesamiento se les ha dado la condición de “inteligentes” por eso se los llama Smart tv o Smart pone, de aquí que podrían llamarse dispositivos inteligentes, pero como antes mencionábamos la convergencia no es privativa de los equipos terminales. Esta condición de formar una nueva entidad a partir de la unión de elementos antes separados es importante al efecto de poder identificar las diferentes condiciones sobre las cuales deberá gestarse un nuevo ecosistema regulatorio.


Clasificación de Convergencia

Con el propósito de identificar y clasificar los diferentes niveles de Convergencia que puedan darse durante la prestación de servicios digitales es que se ha procedido a subdividir en distintos niveles a todas las etapas que forman parte del conjunto de aspectos inmersos en la prestación del servicio. Hemos separado en grandes grupos a los diferentes estadios que transita una comunicación digital desde el emisor hasta el último equipo transmisor para poder así obtener una separación que le permita, posteriormente, al regulador poder emitir normativa específica en un entorno convergente.

Se han identificado las siguientes etapas en un entorno de Convergencia:

  1. Convergencia de Equipamiento:

1.1. Centros de Datos.

Al efecto de soportar mancomunadamente los costos operativos de la provisión del servicio y compartir recursos, a través de los servicios de “cloud computing” cada vez más operadores convergen arrendando centros de datos, equipamientos y/o enlaces en forma conjunta (hasta en algunos casos indivisa). De esta forma un operador puede arrendar una porción de espacio físico, lógico o un servicio, sin necesidad de afrontar la inversión de establecer un centro de datos propio, manteniendo para sí la gestión operativa de la red.
  
            1.2. Convergencia de Terminales.

Los dispositivos de usuario a través de la evolución tecnológica han logrado incluir una mayor oferta de servicios, de esta manera en la actualidad un equipo que posee funcionalidades de telefonía móvil también puede operar como un televisor, así como también un televisor puede conectarse a Internet y navegar por la web.

            1.3. Convergencia de Equipos Medios.

Este punto no debe confundirse con los servicios en nube del punto 1.1., en este punto se destaca la evolución de cada uno de los equipos intermedios, los cuales cada vez requieren menos módulos o equipamientos específicos para montar y desarrollar las distintas tareas que se requieren para el correcto desempeño de la red y sus servicios. Por ejemplo equipos (softswitch) que han logrado efectuar el ruteo de las comunicaciones entre redes telefónicas TDM e IP sin ningún tipo de aditamento o equipo intermedio. Asimismo, en términos de interconexión, muchos operadores entregan su tráfico saliente a un tercero para que éste lo gestione a destino por la vía más eficiente.


  1. Convergencia de Redes.

Las redes convergen en diferentes puntos de acceso de red locales, Provinciales, Nacionales e Internacionales al efecto de traficar datos en forma eficiente a su vez, para abaratar costos, se agrupan y convergen en Proveedores de salida internacional.

2.1.Última Milla.

Las redes convergen para que los diferentes servicios lleguen al usuario a través de un único enlace, gestionado por el Estado o por un privado,  es acaso el modelo australiano que propone que exista un único vínculo físico al hogar a través del cual los prestadores brinden sus servicios interconectándose en algún punto cercando de la red.

2.2. Redes Multiservicio.

Las redes que sólo podían brindar un único servicio (por ej, telefonía, CATV) adicionan nuevos, que antes eran prestados por otras redes, para converger en redes multiservicio, es decir, los servicios son los mismos que antes se prestaban en diferentes redes pero ahora a través de una sola red e independientemente de la cantidad de prestadores que puedan conectarse en el hogar (a diferencia del punto anterior).

2.3. Redes de Transporte.

Prácticamente desde su digitalización las redes de transporte han sido convergentes en tanto han transportados señales de televisión, tráfico de telefonía e Internet de distintos prestadores, lo necesario en este caso es, a fin de mejorar el uso eficiente de las redes de transporte, el establecer puntos de interconexión donde se pueda discriminar el tráfico local, provincial, nacional e internacional.
           

3.      Convergencia de Contenidos/Aplicaciones.

Motorizado por la apertura y evolución de las diferentes redes sociales, compartir las aplicaciones antes separadas a través de una única aplicación se ha convertido en moneda corriente en tanto, ante la necesidad de interactuar con cada una delas plataformas independientes y poder estar al tanto de las novedades o postear información, han surgido diferentes alternativas que posibilitan una gestión conjunta de diversas aplicaciones como Facebook, Twitter, Linkedin, Foursquare, Google+, hasta envío de SMS y correo electrónico.


Los Servicios NO convergen

Bajo la luz del concepto propuesto y a diferencia de, por ejemplo, la Convergencia de Redes donde los diferentes enlaces de comunicaciones se unen con el propósito de llegar al usuario a través de un único vínculo, la digitalización de las diferentes redes tradicionales de comunicaciones -que otrora proveían distintos servicios analógicos, con sus equipos específicos- permiten que estos servicios pierdan su yuxtaposición necesaria a un tipo de red o vínculo físico determinado y puedan ser proveídos libremente bajo cualquier sistema de transmisión de datos, siendo discriminados a través de un dispositivo o software instalado del lado del usuario.

Decimos que los servicios no convergen en tanto no pierden su naturaleza al ser provistos en un entorno convergente, sencillamente porque el servicio de voz siempre será una comunicación de voz, el servicio de video siempre será un servicio de video (ya sea por broadcasting, videollamada, videoconferencia, VoD, etc.) naturaleza que persistirá incluso cuando la convergencia tecnológica termine de completar un giro más en su desarrollo evolutivo y transforme definitivamente los servicios actuales en aplicaciones sobre servicios de datos.




Conclusiones

La finalidad del presente trabajo es intentar dar los primeros pasos hacia una regulación específica del entorno convergente imperante en el ámbito de las telecomunicaciones, en tal tesitura se ha optado en un principio por confeccionar un concepto de Convergencia que resulte lo suficientemente amplio como para poder perdurar en el tiempo, a la vez de ser lo suficientemente restrictivo como para evitar se torne en una mera cualificación abstracta y poder contener conceptualmente al crecimiento constante en innovación y desarrollo que impulsan los actores del mercado.

La Clasificación técnica de la Convergencia -propuesta en el segundo punto del presente- representa un intento de enmarcar las diferentes etapas que se transitan durante la provisión de los distintos servicios digitales en compartimentos bien diferenciados, con el propósito de poder establecer una regulación clara y específica sobre las obligaciones, facultades y competencias de los diferentes actores de la actividad, sean públicos o privados. Debe considerarse como esencial tener en cuenta que en un entorno convergente las fronteras que antes se erigían entre equipamientos, redes y servicios ahora son o bien valores agregados de una sobre otra o bien parte de una nueva entidad, por ello, consideramos que el poder dividir el tópico convergente desde el punto meramente técnico en más de un objeto de estudio será una metodología necesaria que facilitará considerablemente la tarea del regulador y permitirá promover la regulación específica profundizando a su vez el efecto sobre las materias que abarca (Defensa del Consumidor; Calidad de Servicio, Interconexión, Licencias, Defensa de la Competencia, etc.).

Por último, consideramos también importante que –luego de consolidar la Clasificación propuesta- el próximo paso sea identificar aquellos indicadores para cada etapa de la prestación del servicio que, a la postre, puedan derivar en exigencias de umbrales mínimos para los prestadores debiendo merituar en cada categoría su relevancia en el total evaluado.


Una mirada hacia el futuro


Acaso lo que nos depara el futuro próximo sea que el único servicio brindado en el hogar sea un servicio de datos de alta velocidad, a través del cual el usuario pueda elegir libremente que aplicaciones utilizar, sean estas de voz, video, mensajería, etc. Y en qué dispositivos, así como poder seleccionar su velocidad de acceso a Internet ya no desde la última milla sino desde el equipo de frontera de su ISP (el verdadero acceso a Internet)  entonces los que hoy servicios naturales con costos asociados a ellos serán aplicaciones montadas sobre un servicio de datos el cual podrá ser prestado por cualquier operador interconectado a esa red, en cualquier hogar. Para llegar a este paso debería previamente darse una revolución tecnológica en los hogares que destierre definitivamente los equipos y servicios de telefonía y televisión por cable tradicionales.