Estimados Senadores de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y
Libertad de Expresión del Honorable Senado de la Nación Argentina.
Ante todo quiero expresar mi profundo agradecimiento por la posibilidad
de participar de uno de los debates más significativos en el ámbito de las
telecomunicaciones de los últimos tiempos, es un honor para mi como ciudadano
poder aportar en lo que pueda en tan importante desafío.
A todo evento, considero necesario dejar sentado que el Proyecto de Ley
bajo análisis no hace más que darle un marco jurídico, por demás necesario, a
la evolución de los servicios TIC que en la actualidad ya han visto la luz en
medio de una Ley de Telecomunicaciones que en su mayor parte se encuentra
derogada o en desuetudo por contener conceptos o bien que no aplican al régimen
democrático (como las expropiaciones de bienes privados) o bien que han quedado
en desuso como la telegrafía.
El Proyecto en debate significa una verdadera transformación del
ecosistema del mercado de las telecomunicaciones actual, por lo que no es un mero
cambio regulatorio porque implica pasar de un status quo signado por la conformación de monopolios, posiciones
dominantes y estructuras de red cerradas, a una nueva visión de la actividad,
actualizada y a la altura de los desafíos que la convergencia tecnológica
plantea en todo el mundo.
Definitivamente con esta transformación y una eficiente intervención
estatal, vendrán oportunidades de desarrollo en todos los aspectos de la
actividad, desde la industria, la producción de contenidos, la prestación de
nuevos servicios, el surgimiento de nuevos prestadores, la creación de fuentes
de trabajo y, de lograr el equilibrio entre los modelos de negocios del operador
de red y del operador virtual, el mejoramiento de la calidad de servicio y la
expansión de las redes.
Lo anterior puede lograrse con reglas claras, sobre todo en la interconexión,
que tiendan a una relación justa entre los operadores que permita el desarrollo
de todos ellos de manera tal que pueda garantizarse la rentabilidad necesaria
que posibilite mayores inversiones en el sector y no tornen económicamente
inviable la actividad.
Resulta vital evitar que a través del Proyecto de Ley se caiga en un reglamentarismo
extremo y al detalle que cercene el desarrollo tecnológico, impidiendo la
oferta de servicios al público en general. Un claro ejemplo del impacto
negativo de este tipo de prácticas se dio durante la privatización de los
servicios de telecomunicaciones en 1990, que imposibilitó por su detallada
regulación la llegada de los servicios de banda ancha a través de las redes de
telefonía al país (ISDN, ADSL), como consecuencia de esto un gran porcentaje de
argentinos no tuvieron acceso a la banda ancha y no hubo competencia en el
mercado hasta el año 2000 con el Decreto 764/00. A partir de ese momento las
prestadoras de telefonía básica pudieron lanzar sus servicios ADSL (porque el
ISDN ya había sido superado) comenzando un proceso de expansión de los
servicios, a precios asequibles y una competencia entre prestadores por la oferta
de velocidad del servicio de acceso a Internet.
Asimismo, en virtud del dinamismo de la evolución de los servicios, se corre
el riesgo de generar no sólo que una parte de la normativa quede sin aplicación
práctica sino que también se creen irregularidades y marginalidad en la
provisión de servicios así como tornar ineficiente la actividad de las Autoridades
Regulatorias y de Control, por ello considero que la Ley debe determinar los
principios rectores de la actividad con reglas que perduren en el tiempo y no
interfieran en la evolución del mercado, dando un marco jurídico sobre el cual
posteriormente establecer la reglamentación administrativa pertinente.
Ahora bien, comenzando a dar impresiones del Proyecto en particular,
considero importante hacer una reseña sobre diferentes aspectos:
Declaración de Servicio Público: La declaración de Servicio Público al uso y acceso a las redes de
telecomunicaciones para y entre los prestadores de servicios TIC. Es importante
considerar que esta declaración va a posibilitar que desde el cable que llega a
la casa del usuario hasta la red de transporte sea aprovechada por distintos
proveedores para brindar diferentes servicios a los usuarios, compitiendo o no
con el operador de la red, fomentando la proliferación de operadores virtuales
que con elementos diferenciadores puedan ofrecer al público en general más y
mejores servicios de las más variadas formas, por ejemplo, el Club Santamarina
de Tandil podría (con las autorizaciones necesarias en TIC y audiovisual para
operar) interconectarse a las redes de telecomunicaciones y brindar a sus
socios o quien quiera suscribirse en la ciudad de Tandil, servicios especiales
como, por ejemplo, noticias, partidos en vivo, agenda de campeonato. Es decir
que, a partir de esta declaración y el resto de la normativa incluida en el
Proyecto, se podrían abrir un sinfín de oportunidades de negocios que no sólo
atañen a la provisión típica de servicios de voz, datos o audiovisual sino que,
con una eficiente aplicación de la normativa, las posibilidades son
inimaginables y es por eso que resulta importante que la regulación específica
establezca un equilibrio económico virtuoso entre el operador de la red y el
operador virtual.
Declaración de Servicios en Competencia: Una nota de advertencia debe darse en la
declaración de servicio en competencia a la telefonía básica, en tanto sabemos
que existen muchas regiones de nuestro país donde el teléfono es el único medio
de comunicación y cumple una verdadera función social, en estos casos, donde de
seguro será de aplicación el Servicio Universal, la liberación de los precios en
el servicio básico podría tener una repercusión negativa.
Respecto de la libertad de precios al usuario, es verdad como se dijo
durante las exposiciones que la competencia tiende a bajar los precios del
servicio, pero en la actualidad los competidores llegan con una oferta atada al
usuario (telefonía, internet y video cable juntos) que si no se contrata de esa
forma resulta muy oneroso, es por esto que considero positiva la prohibición de
ofrecer ventas atadas, es decir que no resulte obligatorio para los
consumidores contratar más de un servicio para obtener un precio adecuado en
la factura final.
Asimismo, en cuanto a precios, considero
pertinente agregar en la Ley que los mismos no deberán ser predatorios,
entendiendo como tales aquellos que se sitúan debajo de los márgenes de
utilidad del propio prestador.
Interconexión: En el mundo
existen diferentes metodologías de cálculo de cargos de interconexión, incluso
en el Decreto Nº 764/00 se estableció la metodología de costos incrementales de
largo plazo para determinar los cargos de interconexión entre prestadores. En
esa inteligencia, considero que la Ley debería incluir principios generales de
Interconexión que tiendan a garantizar la inversión en redes, la diversidad de
servicios y la viabilidad económica de la provisión de servicios de todos los
prestadores intervinientes, es por ello que los cargos de interconexión deberían
calcularse de acuerdo a una metodología que cubra los costos de operación,
mantenimiento y un porcentaje de la amortización del capital invertido para ampliar
la facilidades de red para la provisión de la interconexión (acaso considerando
el descuento del incremento de valor que se le agrega a la red del operador por
su inversión en términos de capex). Asimismo, debe considerarse adicionarle una
utilidad o beneficio para el prestador receptor, que tal vez podría ser
calculado en base a un porcentaje del ingreso promedio por usuario (ARPU) del
operador de red en la zona a interconectar, de esta forma podría implementarse
un régimen de interconexión capaz de establecer una relación justa entre ambos
prestadores para que ninguno vea afectadas sus posibilidades de desarrollo.
De esta forma, los cargos de interconexión serían
directamente proporcionales a la rentabilidad de la zona de que se trate, es
decir, serían más bajos en zonas menos rentables y más altos en zonas con
mayores ingresos.
Interconexión Vs Intercambio: También considero de alta importancia el poder diferenciar la
interconexión de prestadores para la provisión de servicios de la interconexión
para el mero intercambio de tráfico, en tanto existen grandes diferencias entre
una y otra. El intercambio de tráfico entre prestadores comprendido como los
usuarios de uno comunicándose con los usuarios del otro, por ello es que, salvo
que exista transporte de tráfico, el intercambio debería ser gratuito, es
decir, podría resultar útil incluir en el presente Proyecto un principio que
dicte que la interconexión entre
prestadores para el intercambio de tráfico local entre sus usuarios no signifique
un costo extra para ninguno de los prestadores involucrados, que finalmente
impacte en la factura de los usuarios.
Por último considero que la Ley
debería establecer que los cargos por interconexión se encuentren valuados en
moneda nacional.
Protección de PYMES y Cooperativas: Si bien considero que los principios de arquitectura de red abierta, obligación de interconectar y la categoría de servicio público de las redes coadyuvan a la protección de los prestadores con menor poder económico, en tanto fijan obligaciones a cumplir por todos los operadores por igual y bajan las barreras de entrada al mercado para los prestadores entrantes, no resultaría sobreabundante determinar una metodología de apertura a la convergencia, acaso en forma gradual, al efecto de proteger la viabilidad económica de los prestadores con menor capacidad económica. Un buen ejemplo puede encontrarse en la Resolución S.C. Nº 2724/98 por la cual se aprobó la presuscripción a los servicios de larga distancia, en la que se incluyó un piso de 5000 (cinco mil) clientes por área local para la habilitación de dicho servicio.
Si bien considero que una eficiente aplicación de las metodologías de
cálculo de cargos de interconexión debería por sí sola garantizar la subsistencia
del operador de red, podría
implementarse, por un tiempo determinado, una apertura gradual de la última
milla a los prestadores que posean baja rentabilidad, basado en un criterio
objetivo, a fin de asegurar que la entrada a la convergencia no les provoque una
disminución de la renta que ponga en peligro la propia continuidad del servicio.
Red local: Considero que la definición de Red Local resulta demasiado restrictiva y podría generar por un lado que el concepto quede obsoleto al colocar a la Central Telefónica o equivalente como referencia geográfica, debería evitarse tomar conceptos provenientes de la telefonía básica y, en caso de mantenerlo, considero que debería clarificarse al menos cuales características le asignan equivalencia de Central Telefónica a una facilidad determinada. De todas formas, los métodos de enrutamiento y conmutación de tráfico son tan dinámicos que en el mediano plazo podría desvirtuarse este concepto y devenir inaplicable.
Por otro lado este concepto de Central Telefónica podría atentar contra el
mercado mismo y el objetivo de lograr la pluralidad de los servicios, digo esto
porque podría dejar a merced del prestador entrante la selección de las áreas en
las cuales prestar el servicio, de esta forma puede darse la situación de un
prestador que solicita interconexión únicamente en las zonas de las Centrales
Telefónicas donde está la mayor rentabilidad del mercado, sea del sector
residencial o corporativo, evitando las zonas de menores ingresos, justamente
donde se hace más necesaria la diversidad de servicios y prestadores, por ello
considero que debería seleccionarse una circunscripción geográfica más
abarcadora como Localidad, Partido/Departamento, Provincia y País/Nación.
Si se les permite a los prestadores entrantes elegir las
Centrales Telefónicas o equivalentes donde prestar el servicio, y no se les
exige un mínimo de cobertura, podría darse un impacto no deseado en el mercado,
en tanto todos los esfuerzos de nuevos prestadores y los prestadores de red
podrían concentrarse únicamente en las zonas con mayor rentabilidad, que son
aquellas donde hoy, en muchos casos, ya existe competencia.
Mecanismos de Coordinación para el despliegue de Redes de Telecomunicaciones: Si bien es muy importante lograr el consenso entre autoridades locales, provinciales y los prestadores de telecomunicaciones, considero que sería de mucha utilidad que la Autoridad de Aplicación tenga un rol de mediador entre prestadores y autoridades para llegar a soluciones conjuntas, es decir, la Autoridad de Aplicación debería ser capaz de emitir resoluciones administrativas sobre conflictos de despliegue de red.
Velocidad
Mínima Obligatoria: En
este caso será fundamental la forma de medición de la velocidad, es decir, si
se mide solamente la red del prestador hasta su equipo de frontera o si se
medirá incluso la conectividad por fuera de la red, esta definición no es poca
cosa, en tanto la conectividad dentro de la red del prestador depende de la
calidad de su propia infraestructura y tecnología, en cambio la conectividad a
la “nube” depende también de la capacidad que tenga contratada con un operador
mayorista y es en esta última relación donde suceden diferentes variables a
considerar, desde la viabilidad económica del prestador chico hasta la
capacidad máxima del prestador mayorista, también si se equipara la prestación
terrestre con la satelital hay que considerar que los costos de las
transmisiones y capacidades satelitales son muy diferentes.
Por ello
considero en primer término que debería ser una definición reglamentaria dentro
de una norma de inferior rango, donde pueda aclararse su finalidad, alcances,
una metodología específica para su cálculo, etc. así como también establecer si
existirán o no consecuencias sancionatorias para aquellos que no cumplan. En
segundo término, de mantenerse este artículo considero que debería agregársele,
al menos, una definición de Velocidad Mínima de Transmisión contemplando los
pormenores antes explicitados.
Servicio Universal: Conforme
el Proyecto de Ley, la Autoridad de Aplicación podría disponer la exención
total o parcial de realizar los aportes de inversión
(creo que no son aportes de inversión, sino simplemente aportes al Servicio
Universal) una vez alcanzados los objetivos del Servicio Universal. Creo que o
bien deberían determinarse taxativamente en la Ley cuáles son los objetivos generales
del Servicio Universal o bien eliminar esta exención en tanto existen otros
aspectos del Servicio Universal más allá del despliegue de red como, por
ejemplo, la investigación y desarrollo para una mayor eficiencia del Servicio Universal.
Muchas Gracias
Nicolás Panichelli