lunes, 28 de diciembre de 2015

Analizando posibles escenarios del Mercado de las Telecomunicaciones en Argentina




La actualidad que se vive en el ámbito de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual en Argentina, con ambas Agencias de Regulación y Control intervenidas por el Estado Nacional, da lugar a que se puedan realizar especulaciones alrededor de la concreción (o no) de diferentes escenarios, especialmente aquel que pueda tener como principal beneficiario al Grupo Clarín. Es por esto que me he interesado en plantear este marco de situación, salteando todas las consideraciones legales pertinentes y desde la curiosidad de como podría desarrollarse el mercado de las telecomunicaciones en Argentina, en un plano meramente conjetural -aunque posible- para, finalmente, estimar su impacto en la oferta de nuevos servicios.

Antes de comenzar, recordemos que el Grupo Clarín está formado por cientos de empresas entre las que conviven diarios, radios, canales de televisión, etc. pero quien representa alrededor del 70% de su facturación total es la empresa Cablevisión - Fibertel, con un 59% de market share en TV Paga y un 23% en Acceso a Internet, empresa de la cual, a su vez, el 40% pertenece a Fintech Media LLC. 

También es conveniente hacer un repaso de los últimos acontecimientos en el mercado de las Telecomunicaciones en Argentina:

1) En noviembre de 2013 Fintech compró Telecom Argentina S.A., compra que luego fue rechazada por la Autoridad Argentina, medida que habría sido recurrida por la interesada.

2) En septiembre de 2015 el Grupo Clarín, a través de Cablevisión, compró la filial argentina de Nextel, luego la Autoridad nacional rechazaría dicha operación y el Grupo recurriría ante la Justicia.

Ahora bien, si se diera el escenario favorable al Grupo Clarín, significaría la aprobación de las operaciones antes descritas, por lo que Nextel y Telecom Argentina (con Arnet y Personal) pertenecerían al Grupo Clarín o a su socio más importante.

También tal vez sea demasiado simplista considerar que, con el fracaso de la licitación 4G por los incumplimientos de Arlink S.A., podría buscarse establecer a Nextel como cuarto operador, en tanto de los interesados que accedieron al pliego de bases y condiciones para la licitación de frecuencias 3G/4G de 2014, sólo quedarían Nextel y Grupo Cablevisión, el primero dentro del grupo de empresas del segundo. La asignación de las frecuencias para los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas podría darse en una nueva licitación o a través del arrendamiento de las frecuencias en poder de Arsat S.A.

Entonces, si se diera este escenario el Grupo Clarín y su socio más importante, tendrían aproximadamente el 30% del mercado de telefonía móvil (con grandes posibilidades de crecimiento por parte de Nextel en servicios 4G), el 59% del mercado de la televisión paga, un 45% del mercado de la telefonía fija y un 55% del mercado de acceso a internet, con la enorme posibilidad de ser el primer operador en comenzar a ofrecer servicios NPlay a sus clientes, es decir, ofertas de Telefonía fija/móvil, Acceso a Internet y TV Paga en forma conjunta.












jueves, 17 de diciembre de 2015

Brasil estará 48 hs sin servicio de Whatsapp



El Tribunal de Justicia de San Pablo ordenó a los operadores móviles del país el bloqueo de la famosa aplicación de mensajería instantánea por el plazo de 48 horas. La medida fue tomada a partir del incumplimiento, por parte del proveedor de servicios OTT, de diferentes requerimientos de información en el marco de una investigación judicial.

Esta no sería la primera vez que la Justicia Brasileña intenta bloquear el servicio de Whatsapp, en febrero de este año se tomó una medida similar que luego fue apelada y no llegó a concretarse. En tal oportunidad, a raíz de la medida y en forma preventiva, los usuarios comenzaron a migrar hacia Telegram ya que, 20 horas después de conocerse la noticia, se habían registrado 2 millones de nuevos usuarios de la aplicación en Brasil.

Más allá de las implicancias regulatorias y jurídicas del caso, muy interesantes de analizar por cierto, se presenta nuevamente la difícil tarea de poder tomar medidas efectivas para al menos "llamar la atención" de los proveedores de servicios de la Sociedad de la Información, ya que no sólo no tienen redes físicas de comunicaciones, puntos de interconexión o siquiera, en el caso de Brasil, oficinas donde la Justicia o el Regulador sectorial puedan actuar, sino que además Internet es un medio complejo para aplicar medidas que logren el efecto deseado, en tanto existen diversas maneras de pasar por alto un bloqueo de estas características, por ejemplo, en el caso que nos ocupa, estimo que los usuarios de Web Whatsapp podrán seguir utilizando la plataforma sin inconvenientes y a través de los navegadores de sus smartphones.

En ese caso también se tendría que solicitar a todos los proveedores de acceso a Internet el bloqueo de la Web, como ha sucedido en algunos casos, como por ejemplo el bloqueo de The Pirate Bay solicitado por la Justicia Argentina en 2014, sin embargo -como sabemos- ninguna medida sobre los elementos no físicos de las redes puede ser 100% efectiva.

De seguro el caso alimenta las discusiones actuales sobre el rol de los OTT en la sociedad y en especial dentro de cada País, siendo prestadores sin fronteras, pero sobre todo deja de manifiesto la necesidad de aportar soluciones razonables a las distintas necesidades de las autoridades locales y más aún en los casos -como el de Brasil- de lucha contra el crimen.


Más información:
http://g1.globo.com/tecnologia/noticia/2015/12/operadoras-sao-intimadas-bloquear-whatsapp-no-brasil-por-48-horas.html

domingo, 13 de diciembre de 2015

Medidas contra el Tráfico no permitido o irregular



En España, mediante el Real Decreto 381/2015 se establecieron una serie de medidas destinadas a prevenir y evitar tráfico irregular en las redes públicas de comunicaciones electrónicas. 

La norma distingue entre tráfico no permitido y tráfico irregular, donde el primero sería aquel que utiliza recursos de numeración con fines distintos a los que se encuentran atribuidos por la normativa (por ejemplo, utilizar numeración de telefonía móvil para servicios de telefonía pública) o bien aquel que utiliza bloques numéricos no autorizados para su uso. El tráfico irregular, en cambio, sería aquel que "significativamente" se aleja de los perfiles de tráfico que habitualmente transitan en las redes públicas, calificando de fraudulento el tráfico irregular que sea prolongado artificialmente con la intencionalidad de obtener lucro en forma directa o indirecta.

Asimismo, la norma establece un procedimiento para que los operadores de los servicios de comunicaciones electrónicas puedan actuar en caso de detectar tráfico irregular. Deberán presentar una solicitud ante la Autoridad Competente requiriendo autorización para el bloqueo del tráfico, dicha solicitud será analizada y respondida por la Autoridad en un plazo máximo de 3 meses.

Ahora bien, atento lo prolongado del plazo de análisis, la misma normativa preve también un procedimiento previo a la denuncia por el cual el operador que detecte tráfico irregular podrá proceder al bloqueo preventivo y temporario del tráfico, bajo su responsabilidad, debiendo notificar a los operadores afectados y a la Autoridad Competente para que ésta resuelva, también en un plazo máximo de 3 meses.

Al leer esta norma se me hizo inevitable recordar el taller sobre prevención de fraude en telecomunicaciones y la propuesta presentada en la XV Reunión del Comité Consultivo Permanente I de la CITEL, en la cual se recomendaba a los Estados Miembro el fijar procedimientos especiales, eficaces y expeditivos respecto del tráfico irregular (en nuestro caso anti-reglamentario), estandarizar las medidas probatorias para los casos en que sea posible, autorizar medidas preventivas bajo la responsabilidad del operador y la inspección por parte de la Autoridad de Control de los sistemas de prevención de fraude de los operadores.