domingo, 1 de febrero de 2015

FCC Broadband Speed Benchmark VS Velocidad Mínima de Transmisión en Argentina

La FCC (Comisión Federal de Comunicaciones de EEUU) estableció que los servicios de banda ancha para dicho País, serán aquellos que ofrezcan velocidades superiores a 25 megabits/seg de bajada y 3 megabits/seg de subida, es decir, si un prestador brinda una velocidad inferior no podrá decir que es banda ancha sino un servicio de otra naturaleza (simple acceso a Internet o banda estrecha).

En Argentina, la Ley Nº 27.078 estableció que la AFTIC deberá definir la velocidad mínima de transmisión, la cual será obligatoria para los prestadores, es decir, si un prestador no brinda -al menos- la velocidad mínima no podrá prestar servicios TIC o, peor aún, deberá cesar en la prestación de sus servicios, de aquí la necesidad de contar con una velocidad mínima segmentada o al menos acorde a las diferentes realidades del País.

Existe en ambas normativas una divergencia conceptual en cuanto al grado de intervención estatal en la actividad, la cual claramente se encuentra motivada por las distintas situaciones de cada País, pero ambas buscando promover el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y la competencia de mercado para contar con mejores servicios para los usuarios.



http://transition.fcc.gov/Daily_Releases/Daily_Business/2015/db0129/DOC-331760A1.pdf