domingo, 16 de noviembre de 2014

Exposición Completa - Honorable Senado de la Nación, Proyecto de Ley #ArgentinaDigital





Estimados Senadores de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Honorable Senado de la Nación Argentina.

Ante todo quiero expresar mi profundo agradecimiento por la posibilidad de participar de uno de los debates más significativos en el ámbito de las telecomunicaciones de los últimos tiempos, es un honor para mi como ciudadano poder aportar en lo que pueda en tan importante desafío.

A todo evento, considero necesario dejar sentado que el Proyecto de Ley bajo análisis no hace más que darle un marco jurídico, por demás necesario, a la evolución de los servicios TIC que en la actualidad ya han visto la luz en medio de una Ley de Telecomunicaciones que en su mayor parte se encuentra derogada o en desuetudo por contener conceptos o bien que no aplican al régimen democrático (como las expropiaciones de bienes privados) o bien que han quedado en desuso como la telegrafía.   

El Proyecto en debate significa una verdadera transformación del ecosistema del mercado de las telecomunicaciones actual, por lo que no es un mero cambio regulatorio porque implica pasar de un status quo signado por la conformación de monopolios, posiciones dominantes y estructuras de red cerradas, a una nueva visión de la actividad, actualizada y a la altura de los desafíos que la convergencia tecnológica plantea en todo el mundo.

Definitivamente con esta transformación y una eficiente intervención estatal, vendrán oportunidades de desarrollo en todos los aspectos de la actividad, desde la industria, la producción de contenidos, la prestación de nuevos servicios, el surgimiento de nuevos prestadores, la creación de fuentes de trabajo y, de lograr el equilibrio entre los modelos de negocios del operador de red y del operador virtual, el mejoramiento de la calidad de servicio y la expansión de las redes.

Lo anterior puede lograrse con reglas claras, sobre todo en la interconexión, que tiendan a una relación justa entre los operadores que permita el desarrollo de todos ellos de manera tal que pueda garantizarse la rentabilidad necesaria que posibilite mayores inversiones en el sector y no tornen económicamente inviable la actividad.  

Resulta vital evitar que a través del Proyecto de Ley se caiga en un reglamentarismo extremo y al detalle que cercene el desarrollo tecnológico, impidiendo la oferta de servicios al público en general. Un claro ejemplo del impacto negativo de este tipo de prácticas se dio durante la privatización de los servicios de telecomunicaciones en 1990, que imposibilitó por su detallada regulación la llegada de los servicios de banda ancha a través de las redes de telefonía al país (ISDN, ADSL), como consecuencia de esto un gran porcentaje de argentinos no tuvieron acceso a la banda ancha y no hubo competencia en el mercado hasta el año 2000 con el Decreto 764/00. A partir de ese momento las prestadoras de telefonía básica pudieron lanzar sus servicios ADSL (porque el ISDN ya había sido superado) comenzando un proceso de expansión de los servicios, a precios asequibles y una competencia entre prestadores por la oferta de velocidad del servicio de acceso a Internet.

Asimismo, en virtud del dinamismo de la evolución de los servicios, se corre el riesgo de generar no sólo que una parte de la normativa quede sin aplicación práctica sino que también se creen irregularidades y marginalidad en la provisión de servicios así como tornar ineficiente la actividad de las Autoridades Regulatorias y de Control, por ello considero que la Ley debe determinar los principios rectores de la actividad con reglas que perduren en el tiempo y no interfieran en la evolución del mercado, dando un marco jurídico sobre el cual posteriormente establecer la reglamentación administrativa pertinente.


Ahora bien, comenzando a dar impresiones del Proyecto en particular, considero importante hacer una reseña sobre diferentes aspectos:

Declaración de Servicio Público: La declaración de Servicio Público al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre los prestadores de servicios TIC. Es importante considerar que esta declaración va a posibilitar que desde el cable que llega a la casa del usuario hasta la red de transporte sea aprovechada por distintos proveedores para brindar diferentes servicios a los usuarios, compitiendo o no con el operador de la red, fomentando la proliferación de operadores virtuales que con elementos diferenciadores puedan ofrecer al público en general más y mejores servicios de las más variadas formas, por ejemplo, el Club Santamarina de Tandil podría (con las autorizaciones necesarias en TIC y audiovisual para operar) interconectarse a las redes de telecomunicaciones y brindar a sus socios o quien quiera suscribirse en la ciudad de Tandil, servicios especiales como, por ejemplo, noticias, partidos en vivo, agenda de campeonato. Es decir que, a partir de esta declaración y el resto de la normativa incluida en el Proyecto, se podrían abrir un sinfín de oportunidades de negocios que no sólo atañen a la provisión típica de servicios de voz, datos o audiovisual sino que, con una eficiente aplicación de la normativa, las posibilidades son inimaginables y es por eso que resulta importante que la regulación específica establezca un equilibrio económico virtuoso entre el operador de la red y el operador virtual.

Declaración de Servicios en Competencia: Una nota de advertencia debe darse en la declaración de servicio en competencia a la telefonía básica, en tanto sabemos que existen muchas regiones de nuestro país donde el teléfono es el único medio de comunicación y cumple una verdadera función social, en estos casos, donde de seguro será de aplicación el Servicio Universal, la liberación de los precios en el servicio básico podría tener una repercusión negativa.

Respecto de la libertad de precios al usuario, es verdad como se dijo durante las exposiciones que la competencia tiende a bajar los precios del servicio, pero en la actualidad los competidores llegan con una oferta atada al usuario (telefonía, internet y video cable juntos) que si no se contrata de esa forma resulta muy oneroso, es por esto que considero positiva la prohibición de ofrecer ventas atadas, es decir que no resulte obligatorio para los consumidores contratar más de un servicio para obtener un precio adecuado en la factura final.

Asimismo, en cuanto a precios, considero pertinente agregar en la Ley que los mismos no deberán ser predatorios, entendiendo como tales aquellos que se sitúan debajo de los márgenes de utilidad del propio prestador.

Interconexión: En el mundo existen diferentes metodologías de cálculo de cargos de interconexión, incluso en el Decreto Nº 764/00 se estableció la metodología de costos incrementales de largo plazo para determinar los cargos de interconexión entre prestadores. En esa inteligencia, considero que la Ley debería incluir principios generales de Interconexión que tiendan a garantizar la inversión en redes, la diversidad de servicios y la viabilidad económica de la provisión de servicios de todos los prestadores intervinientes, es por ello que los cargos de interconexión deberían calcularse de acuerdo a una metodología que cubra los costos de operación, mantenimiento y un porcentaje de la amortización del capital invertido para ampliar la facilidades de red para la provisión de la interconexión (acaso considerando el descuento del incremento de valor que se le agrega a la red del operador por su inversión en términos de capex). Asimismo, debe considerarse adicionarle una utilidad o beneficio para el prestador receptor, que tal vez podría ser calculado en base a un porcentaje del ingreso promedio por usuario (ARPU) del operador de red en la zona a interconectar, de esta forma podría implementarse un régimen de interconexión capaz de establecer una relación justa entre ambos prestadores para que ninguno vea afectadas sus posibilidades de desarrollo.

De esta forma, los cargos de interconexión serían directamente proporcionales a la rentabilidad de la zona de que se trate, es decir, serían más bajos en zonas menos rentables y más altos en zonas con mayores ingresos.

Interconexión Vs Intercambio: También considero de alta importancia el poder diferenciar la interconexión de prestadores para la provisión de servicios de la interconexión para el mero intercambio de tráfico, en tanto existen grandes diferencias entre una y otra. El intercambio de tráfico entre prestadores comprendido como los usuarios de uno comunicándose con los usuarios del otro, por ello es que, salvo que exista transporte de tráfico, el intercambio debería ser gratuito, es decir, podría resultar útil incluir en el presente Proyecto un principio que dicte que la interconexión entre prestadores para el intercambio de tráfico local entre sus usuarios no signifique un costo extra para ninguno de los prestadores involucrados, que finalmente impacte en la factura de los usuarios.

Por último considero que la Ley debería establecer que los cargos por interconexión se encuentren valuados en moneda nacional.

Protección de PYMES y Cooperativas: Si bien considero que los principios de arquitectura de red abierta, obligación de interconectar y la categoría de servicio público de las redes coadyuvan a la protección de los prestadores con menor poder económico, en tanto fijan obligaciones a cumplir por todos los operadores por igual y bajan las barreras de entrada al mercado para los prestadores entrantes, no resultaría sobreabundante determinar una metodología de apertura a la convergencia, acaso en forma gradual, al efecto de proteger la viabilidad económica de los prestadores con menor capacidad económica. Un buen ejemplo puede encontrarse en la Resolución S.C. Nº 2724/98 por la cual se aprobó la presuscripción a los servicios de larga distancia, en la que se incluyó un piso de 5000 (cinco mil) clientes por área local para la habilitación de dicho servicio.  

Si bien considero que una eficiente aplicación de las metodologías de cálculo de cargos de interconexión debería por sí sola garantizar la subsistencia del operador de red, podría implementarse, por un tiempo determinado, una apertura gradual de la última milla a los prestadores que posean baja rentabilidad, basado en un criterio objetivo, a fin de asegurar que la entrada a la convergencia no les provoque una disminución de la renta que ponga en peligro la propia continuidad del servicio.

Red local: Considero que la definición de Red Local resulta demasiado restrictiva y podría generar por un lado que el concepto quede obsoleto al colocar a la Central Telefónica o equivalente como referencia geográfica, debería evitarse tomar conceptos provenientes de la telefonía básica y, en caso de mantenerlo, considero que debería clarificarse al menos cuales características le asignan equivalencia de Central Telefónica a una facilidad determinada. De todas formas, los métodos de enrutamiento y conmutación de tráfico son tan dinámicos que en el mediano plazo podría desvirtuarse este concepto y devenir inaplicable.

Por otro lado este concepto de Central Telefónica podría atentar contra el mercado mismo y el objetivo de lograr la pluralidad de los servicios, digo esto porque podría dejar a merced del prestador entrante la selección de las áreas en las cuales prestar el servicio, de esta forma puede darse la situación de un prestador que solicita interconexión únicamente en las zonas de las Centrales Telefónicas donde está la mayor rentabilidad del mercado, sea del sector residencial o corporativo, evitando las zonas de menores ingresos, justamente donde se hace más necesaria la diversidad de servicios y prestadores, por ello considero que debería seleccionarse una circunscripción geográfica más abarcadora como Localidad, Partido/Departamento, Provincia y País/Nación.

Si se les permite a los prestadores entrantes elegir las Centrales Telefónicas o equivalentes donde prestar el servicio, y no se les exige un mínimo de cobertura, podría darse un impacto no deseado en el mercado, en tanto todos los esfuerzos de nuevos prestadores y los prestadores de red podrían concentrarse únicamente en las zonas con mayor rentabilidad, que son aquellas donde hoy, en muchos casos, ya existe competencia.

Mecanismos de Coordinación para el despliegue de Redes de Telecomunicaciones: Si bien es muy importante lograr el consenso entre autoridades locales, provinciales y los prestadores de telecomunicaciones, considero que sería de mucha utilidad que la Autoridad de Aplicación tenga un rol de mediador entre prestadores y autoridades para llegar a soluciones conjuntas, es decir, la Autoridad de Aplicación debería ser capaz de emitir resoluciones administrativas sobre conflictos de despliegue de red.

Velocidad Mínima Obligatoria: En este caso será fundamental la forma de medición de la velocidad, es decir, si se mide solamente la red del prestador hasta su equipo de frontera o si se medirá incluso la conectividad por fuera de la red, esta definición no es poca cosa, en tanto la conectividad dentro de la red del prestador depende de la calidad de su propia infraestructura y tecnología, en cambio la conectividad a la “nube” depende también de la capacidad que tenga contratada con un operador mayorista y es en esta última relación donde suceden diferentes variables a considerar, desde la viabilidad económica del prestador chico hasta la capacidad máxima del prestador mayorista, también si se equipara la prestación terrestre con la satelital hay que considerar que los costos de las transmisiones y capacidades satelitales son muy diferentes.

Por ello considero en primer término que debería ser una definición reglamentaria dentro de una norma de inferior rango, donde pueda aclararse su finalidad, alcances, una metodología específica para su cálculo, etc. así como también establecer si existirán o no consecuencias sancionatorias para aquellos que no cumplan. En segundo término, de mantenerse este artículo considero que debería agregársele, al menos, una definición de Velocidad Mínima de Transmisión contemplando los pormenores antes explicitados.

Servicio Universal: Conforme el Proyecto de Ley, la Autoridad de Aplicación podría disponer la exención total o parcial de realizar los aportes de inversión (creo que no son aportes de inversión, sino simplemente aportes al Servicio Universal) una vez alcanzados los objetivos del Servicio Universal. Creo que o bien deberían determinarse taxativamente en la Ley cuáles son los objetivos generales del Servicio Universal o bien eliminar esta exención en tanto existen otros aspectos del Servicio Universal más allá del despliegue de red como, por ejemplo, la investigación y desarrollo para una mayor eficiencia del Servicio Universal.


Muchas Gracias


Nicolás Panichelli

viernes, 31 de octubre de 2014

Breves comentarios a los 11 puntos de la Ley Argentina Digital



Esta semana fue girado al Congreso Nacional un proyecto de Ley de Telecomunicaciones denominado “Ley Argentina Digital” con el propósito de sustituir a la actual Ley de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798 del año 1972, la cual tiene gran parte de su articulado derogado (fundamentalmente desde la anterior Ley de Radiodifusión Ley Nº 22.285 del año 1982) o en desuetudo por su inaplicabilidad tanto por el advenimiento de la democracia (por ejemplo, en la misma se postulan facultades para la expropiación de inmuebles del sector privado para establecer instalaciones de telecomunicaciones) o por la propia evolución tecnológica y de mercado.

Únicamente se encontraban vigentes un puñado de disposiciones comunes como, por ejemplo, el secreto de las comunicaciones, el uso diferencial del suelo, competencias sobre la autorización de infraestructura como posteados o torres, entre algunas otras.

La Secretaría de Comunicaciones detalló 11 puntos fundamentales para comprender la nueva Ley de TIC sobre los cuales, como mencionó el Secretario de Comunicaciones, algunos ya existían con anterioridad pero reconociendo la necesidad absoluta de contar con una nueva Ley de Telecomunicaciones que los contenga, compartiendo esta visión efectuaremos una breve, rápida y somera reseña de opinión.


1. Servicio Público en Competencia: Se declara el carácter de servicio público esencial y estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre los licenciatarios de TIC.

Ciertamente es un concepto al menos innovador en tanto reconoce a los servicios de telecomunicaciones en un entorno de competencia pero declarando servicio público al uso y acceso a las redes para y entre los licenciatarios. Con esta distinción, que tal vez de lugar a interpretaciones, entendería que el carácter de servicio público se encuadra en el uso y acceso a las redes para licenciatarios, acaso en el mercado mayorista, y entre los licenciatarios, tal vez en términos de interconexión. Es decir, la declaración de servicio público sería para los servicios brindados para y entre licenciatarios, no para el público en general.


2. Tarifas: Las tarifas de interconexión serán reguladas por el Estado Nacional, permitiendo que todos los licenciatarios de TIC, ya sean pymes, cooperativas, cableros, puedan acceder a la red a un precio justo y equitativo. Esto permitirá a los licenciatarios TIC con menor participación en el mercado brindar servicios de mejor calidad y a precios más competitivos.

Junto con el concepto de Servicio Público en Competencia, necesariamente me recuerda a las teorías de fallos de mercado (Market Failure) dando cuenta de un posible reconocimiento por parte de la Autoridad del potencial surgimiento (o de una existencia actual) de fallos de mercado en las telecomunicaciones que, llegado el caso, requerirá de la intervención estatal para su corrección, en tanto los conceptos de Tarifa y Mercado en Competencia son opuestos en su esencia, tal vez puedan ser armonizados con una eficiente regulación estatal. En el proyecto se establece que las tarifas podrán ser reguladas, como una facultad discrecional.

Personalmente creería conveniente fijar por Ley algunas reglas básicas para las ofertas de interconexión que no deberían variar con el tiempo, tales como que sean en moneda nacional o si la interconexión local debe ser gratuita, entre otras.


3. Acceso a las redes de telecomunicaciones: Se establece que los Licenciatarios de Servicios TIC tienen la obligación de interconectarse entre sí.  
La apertura de las redes, garantiza el acceso a los licenciatarios que no cuentan con red propia y quieren brindar un servicio, entre ellos cooperativas, pymes y cableros.

Si bien en el actual Reglamento de Interconexión ya se establecía esta obligatoriedad aquí se estaría diferenciando la red de transporte de la red de última milla (el cable del cliente) al que se hace referencia en el punto 5.

En este punto podría darse un quiebre interesante de la dinámica actual donde un prestador debe necesariamente contar con una mínima infraestructura para interconectarse o negociar su interconexión con terceros únicamente con su operador de red, es decir, a partir de esta Ley podrían surgir operadores virtuales que negocien sus condiciones de interconexión con terceros prestadores sin tener que contratar directamente con el operador de red que le brinda su capacidad, es un concepto algo complejo pero que podría abrir una nueva visión sobre la interconexión de operadores virtuales, los cuales de contar con un valor agregado diferenciador podrían lograr distintas condiciones de servicio.


4. Área Única de Explotación y Prestación: Se elimina la diferencia entre corta y larga distancia nacional. Se declara de interés nacional a los servicios de TIC, por lo cual deberá ser brindado en todo el territorio Nacional.

Si bien no pude encontrar el artículo que elimina la corta y larga distancia y el Reglamento de Licencias actual prevé que la licencia única de telecomunicaciones es de alcance Nacional, se reconoce que en la actualidad el concepto de larga distancia, que antes se valorizaba de acuerdo a cuantas operadoras humanas debían intervenir para establecer una comunicación (con sus centrales telefónicas a clavijas) ha devenido abstracto con la era digital, este concepto de Área Nacional fue comercialmente implementado por las empresas de telefonía móvil, para ciertos planes, cuando las llamadas se efectúan entre usuarios de una misma compañía.  

Lo considero un avance en la concepción estructural de las telecomunicaciones por parte del estado que de seguro traerá beneficios a los usuarios, también deberá armonizarse con la declaración en competencia de la telefonía básica a fin de lograr un nuevo punto de equilibrio en el mercado para evitar un impacto negativo en las inversiones (en este punto juega un papel fundamental la Red Federal de Fibra Óptica y sus 30.000 kmts de tendido). Asimismo, de seguro será derogada la normativa pertinente dentro de la Estructura General de Tarifas.


5. Un cable, todos los servicios: Permitirá que a través de un mismo cable (red única) el usuario pueda recibir todos los servicios en su hogar. Asimismo podrá elegir para cada servicio que quiera contratar el proveedor que más se ajuste a sus necesidades.

En este punto se postula una desagregación total del bucle de abonado (el cable que llega al hogar) algunos conceptos fueron vertidos en el artículo sobre “Nociones de Convergencia” reconociendo la similitud con el plan Australiano de Banda Ancha (con marcadas diferencias). En el país se llegó en algunos casos a una tímida apertura del bucle de abonado (principalmente en el acceso a Internet mediante ADSL) pero el proyecto busca dejar sentado por Ley esta obligatoriedad y democratizar el acceso a los usuarios para diversificar la oferta de servicios.

Aquí se ve una oportunidad para el surgimiento de operadores virtuales que podrían prestar servicios de valor agregado compitiendo o no con el operador de la red, ciertamente se debe llegar a un equilibrio en ambos modelos de negocios para no tornar inviable ni la actividad del operador de red ni la del operador virtual, se me ocurre pensar en un modelo económico de costos incrementales de largo plazo que en modo alguno proteja la operación y mantenimiento de la red que en definitiva es la que le da servicio al cliente.


6. Servicio Universal: El fondo del Servicio Universal, constituido por los aportes obligatorios de los licenciatarios de TIC, será ejecutado exclusivamente por el Estado Nacional, en tanto propietario y administrador del mismo. De esta manera se garantizará el acceso al conjunto de servicios TIC en condiciones de calidad y a precios justos a todos los habitantes de nuestro país.

Los conceptos de Acceso Universal y Servicio Universal son aplicados en diferentes países del mundo, con distintas variantes en cuanto a su conformación y utilización, y busca garantizar el “Derecho Humano” al acceso a las telecomunicaciones y sus servicios, principalmente en aquellas zonas de difícil acceso donde la rentabilidad por parte de un prestador privado se torna antieconómica. Es un aporte que efectúan los prestadores del mercado para que se logre la universalización de los servicios TIC, en tanto es sabido que el acceso a estos servicios, fundamentalmente Internet, genera externalidades o efectos de red positivos en cuanto al desarrollo de economías regionales, acceso a la información y su consiguiente impacto Nacional tanto económico (aumento del PBI) como social en la población.


7. Velocidad Mínima Obligatoria: Establece una velocidad mínima obligatoria de transmisión de las redes de telecomunicaciones, para garantizar un acceso de calidad y equitativo en todo el territorio nacional. Esto generara mayores inversiones en redes para satisfacer las obligaciones que establece la norma.

En este caso será fundamental la forma de medición de la velocidad, es decir, si se mide solamente la red del prestador hasta su equipo de frontera o si se medirá incluso la conectividad por fuera de la red, esta definición no es poca cosa en tanto la conectividad dentro de la red del prestador depende de la calidad de su propia infraestructura y tecnología, en cambio la conectividad a la “nube” depende también de la capacidad que tenga contratada con un operador mayorista y es en esta última relación donde suceden diferentes variables a considerar, desde la viabilidad económica del prestador chico hasta la capacidad máxima del prestador mayorista, también si se equipara la prestación terrestre con la satelital hay que considerar que los costos de las transmisiones y capacidades satelitales son muy diferentes.

Desde ya que con el conjunto de medidas adoptadas por el Estado Nacional, tanto regulatorias como de hecho, desde el despliegue de infraestructura propia (fibra óptica, satelital, etc.) hasta créditos a las cooperativas para actualizar sus redes, coadyuva a que los prestadores puedan cada vez más acceder a precios mayoristas razonables para poder tener mayor capacidad de conectividad a un mismo precio o bien invertir en mejorar sus redes sin tener que recurrir a aumentos en el precio de los servicios.


8. Protección de los Recursos Esenciales de las TIC: Se establece que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico y de los recursos órbita espectro correspondientes a redes satelitales quedan a cargo del Estado Nacional. Asimismo, se dará prioridad al uso de satélites argentinos para la prestación de facilidades satelitales.

En este punto, si bien existe un reglamento de gestión y control del espectro radioeléctrico es un Decreto, que sea incluido en una Ley en algún modo fortalece el ejercicio de la soberanía sobre el espectro a la vez de equiparar las competencias con las otorgadas al AFSCA mediante la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley Nº 26.522.

Sin duda será interesante de analizar los alcances de la prioridad de uso de satélites argentinos cuando se establezcan, así como las condiciones de administración de las redes satelitales.


9. Licencias: Se requerirá la obtención de la Licencia Única que integra todos los servicios TIC, permitiendo que los licenciatarios puedan ofrecer todos los servicios de transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes, fomentando de esta manera la competencia y el desarrollo de servicios convergentes en todo el territorio nacional.
De todos modos, los licenciatarios, tendrán la obligación de registrar cada uno de los servicios prestados.

Si bien en una primera leída lo establecido parecería no distar del actual régimen de licencias, puede intuirse que se buscará darle otra dinámica al otorgamiento de Licencias y registros, acaso tal vez la registración de un servicio termine siendo una acción meramente declarativa y no como en la actualidad donde debe presentarse a análisis y autorización una serie de carpetas técnicas y económicas, así como también se encuentra prohibida la prestación de un servicio sin la aprobación de su registro por parte de la Autoridad competente.


10. Optimización del Uso de la Infraestructura de Telecomunicaciones: Todos los licenciatarios de servicios TIC deberán adoptar un tipo de infraestructura compatible para poder interconectarse entre sí (diseño de arquitectura abierta de red).

Si bien esta obligación ya se encontraba instituida en el actual Reglamento de Interconexión (Decreto Nº 764/00) el status de Ley de seguro le dará más fuerza y protección al principio de interoperabilidad de las redes.


11. Despliegue de Infraestructura: Las autoridades nacionales, provinciales y municipales coordinarán acciones para lograr el despliegue de las redes de telecomunicaciones utilizadas en los servicios TIC.

Instrumentado a partir de convenios de cooperación podrían ser una herramienta útil para facilitar el tendido de la red pública de telecomunicaciones, aunque sería ideal establecer por Ley la competencia federal (por tanto del Estado Nacional) sobre las telecomunicaciones y su desarrollo así como, tal vez, instituir a la Autoridad de Aplicación como competente para resolver en instancia administrativa los conflictos de despliegue de red que se suscitasen entre un prestador y una autoridad provincial o municipal. 



Se puede acceder a los 11 puntos desde este enlace: 

http://www.secom.gov.ar/sp/wp-content/uploads/2014/10/Punteo.pdf

lunes, 20 de octubre de 2014

Nociones de Convergencia




A lo largo de este artículo iremos trazando un camino desde lo conceptual hasta lo estructural con el objetivo de dar comienzo a una nueva etapa madurativa en la visión que actualmente tenemos sobre la Convergencia, en tanto ésta ha sido –y sigue siendo en algún modo- un objeto de estudio por algunos momentos escurridizo por otros confuso. 

Es necesario reconocer que la Convergencia ha llegado para quedarse e irá profundizando su impacto en la provisión de servicios digitales, por ellos es necesario ocuparse de ella como un objeto de estudio, observarlo desde sus distintos enfoques, ya sean legales, económicos y/o tecnológicos para así, una vez que aceptemos el postulado, comencemos a construir una regulación dinámica y eficaz sobre la Convergencia que se encuentre a la altura del desafío.

Servicios Digitales

Previo a adentrarnos en la cuestión principal, mención aparte merecen los que denominaremos -en este caso- “Servicios Digitales”. Es conocido que varios de los países miembro de esta Comisión Interamericana dan un tratamiento regulatorio y de control en forma separada a las telecomunicaciones de la radiodifusión y poseen desde diferentes normativas aplicables hasta diferentes organismos de control para estos tipos de servicios. En el caso Argentino, por ejemplo, ambos servicios se encuentran en un distinto nivel jerárquico en cuanto a su naturaleza jurídica, mientras que el servicio de telefonía básica es considerado servicio público los servicios de Radiodifusión son considerados como servicios de interés público. Esta condición dispar entre servicios y dado que el futuro convergente se desarrolla en un ámbito enteramente digital, es que de aquí en adelante denominaremos “Servicios Digitales” para referirnos a los servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusión en forma indistinta.

Asimismo tomaremos como piedra fundamental del presente estudio a la Provisión de Productos y Servicios como el concepto global que une a las diferentes categorías de Convergencia, en tanto que comprendemos que todas ellas tienen en común el fin último de su existencia: La necesidad de proveer cada vez más y mejores productos y servicios a los usuarios.


Concepto de Convergencia

El concepto de Convergencia ha sido motivo de polémica y debate a través del tiempo, por ello es que vamos a comenzar este documento intentando sentar las bases de los conceptos fundamentales que atañen a la convergencia.

Al efecto de poder establecer cuáles son las características de nuestro objeto de estudio para luego poder emitir recomendaciones que lo involucren en forma directa, creemos que resulta necesario que esta relatoría se dé a la creación de su propio concepto de Convergencia el cual será el resultado de una construcción ideológica que observe las diferentes aristas del caso.

En tal sentido es interesante traer a colación la definición de Convergencia de la Real Academia Española, para la cual significa “Dicho de dos o más líneas: Dirigirse a unirse en un punto”; Asimismo para el Diccionario de Lengua Española 2005 Espasa – Calpe “Converger” significa “Dirigirse varias cosas a un mismo punto y juntarse en él”.

Para la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Convergencia es la capacidad tecnológica, de mercado o legal para integrar tecnologías anteriormente separadas.

Dando una rápida interpretación de los conceptos antes vertidos, encontramos que el postulado por la UIT es esgrimido en su sentido potencial como una “capacidad” cuando en realidad nos encontramos frente a un hecho concreto y determinado que es la unión de dos o más elementos.

Asimismo, también la UIT en su Recomendación UIT-T Q.1761 sobre Principios y requisitos para la convergencia de los sistemas fijos y los sistemas IMT-2000 existentes, conceptualizó a la Convergencia como: Evolución coordinada de redes que antes eran independientes hacia una uniformidad que permita el soporte común de servicios y aplicaciones. Comprendemos que esta visión restrictiva de la Convergencia a la mera coordinación de redes independientes sólo fue esgrimida al efecto de ese documento particular.

Por otro lado la Unión Europea en su Libro Verde sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación, si bien no intenta dar un concepto de Convergencia reconoce que el concepto que se cita “más a menudo” es el de: Aproximación de dispositivos de consumo tales como el teléfono, la televisión y el ordenador personal, comprendiendo que sigue siendo una visión restrictiva de la naturaleza misma de la Convergencia a los equipos terminales.

 

Por último, en la Conferencia Internacional de Telecomunicaciones de la UIT (Dubai, diciembre de 2012) se estableció que no existe una definición única de la convergencia dando quizás un paso atrás en la materia.

 

Dicho esto, se propone el siguiente concepto de Convergencia:


Unión de dos o más elementos de tecnología/TIC´s  antes separados que confluyen en un mismo espacio, formando una nueva entidad


 
 

 A continuación analizaremos en sus diferentes partes el concepto:

1. Unión de dos o más elementos de tecnología/TIC´s:

Es innegable que lo que le da sentido a la convergencia es la unión de los elementos antes separados, así como también reconocemos que dicha articulación no resulta restrictiva a elementos meramente técnicos en tanto las tendencias de la vida moderna se dirigen hacia la convergencia sin límites. Sin embargo consideramos importante hacer la salvedad por ser nuestro específico área de interés.

2. Antes separados:

Así como el sentido de la convergencia es la unión, la condición sine qua non de la misma es que los elementos unidos se encuentren antes separados, esta obviedad cobra relevancia en el caso en que, por ejemplo, se encuentren nuevas aplicaciones antes inexistentes sobre un servicio ya conformado, en ese caso no habría convergencia en tanto el nuevo aplicativo surgió del mismo servicio y no en forma separada.

3. Que confluyen en un mismo espacio:

Respecto del espacio resulta importante aclarar que esta referencia encuentra sentido en que la convergencia necesariamente debe darse en un sitio o lugar común a ambos factores, el cual puede ser físico o lógico dependiendo del tipo de convergencia que se trate.

4. Formando una nueva entidad:

La declaración de que los factores unidos “forman una nueva entidad” es acaso la consideración más innovadora del concepto tomando especial relevancia desde el momento en que, por ejemplo, un teléfono móvil posee la capacidad de recibir, interpretar y ofrecer a su usuario bondades que no hacen a la prestación del servicio móvil como ser un servicio de radiodifusión, desvirtuando así su naturaleza, es decir, si un dispositivo móvil nos permite realizar llamadas telefónicas así como también recibir una oferta de canales de tv paga no podríamos entonces asignar mayor relevancia a un servicio por sobre el otro así como tampoco podríamos definir al dispositivo como un teléfono móvil o como una tv móvil, para el caso sería ambos o como antes dijéramos, un nuevo dispositivo con una naturaleza y características diferentes a las de sus componentes. En la actualidad los equipos terminales clásicos a los cuales les fue añadido un sistema operativo y capacidad de procesamiento se les ha dado la condición de “inteligentes” por eso se los llama Smart tv o Smart pone, de aquí que podrían llamarse dispositivos inteligentes, pero como antes mencionábamos la convergencia no es privativa de los equipos terminales. Esta condición de formar una nueva entidad a partir de la unión de elementos antes separados es importante al efecto de poder identificar las diferentes condiciones sobre las cuales deberá gestarse un nuevo ecosistema regulatorio.


Clasificación de Convergencia

Con el propósito de identificar y clasificar los diferentes niveles de Convergencia que puedan darse durante la prestación de servicios digitales es que se ha procedido a subdividir en distintos niveles a todas las etapas que forman parte del conjunto de aspectos inmersos en la prestación del servicio. Hemos separado en grandes grupos a los diferentes estadios que transita una comunicación digital desde el emisor hasta el último equipo transmisor para poder así obtener una separación que le permita, posteriormente, al regulador poder emitir normativa específica en un entorno convergente.

Se han identificado las siguientes etapas en un entorno de Convergencia:

  1. Convergencia de Equipamiento:

1.1. Centros de Datos.

Al efecto de soportar mancomunadamente los costos operativos de la provisión del servicio y compartir recursos, a través de los servicios de “cloud computing” cada vez más operadores convergen arrendando centros de datos, equipamientos y/o enlaces en forma conjunta (hasta en algunos casos indivisa). De esta forma un operador puede arrendar una porción de espacio físico, lógico o un servicio, sin necesidad de afrontar la inversión de establecer un centro de datos propio, manteniendo para sí la gestión operativa de la red.
  
            1.2. Convergencia de Terminales.

Los dispositivos de usuario a través de la evolución tecnológica han logrado incluir una mayor oferta de servicios, de esta manera en la actualidad un equipo que posee funcionalidades de telefonía móvil también puede operar como un televisor, así como también un televisor puede conectarse a Internet y navegar por la web.

            1.3. Convergencia de Equipos Medios.

Este punto no debe confundirse con los servicios en nube del punto 1.1., en este punto se destaca la evolución de cada uno de los equipos intermedios, los cuales cada vez requieren menos módulos o equipamientos específicos para montar y desarrollar las distintas tareas que se requieren para el correcto desempeño de la red y sus servicios. Por ejemplo equipos (softswitch) que han logrado efectuar el ruteo de las comunicaciones entre redes telefónicas TDM e IP sin ningún tipo de aditamento o equipo intermedio. Asimismo, en términos de interconexión, muchos operadores entregan su tráfico saliente a un tercero para que éste lo gestione a destino por la vía más eficiente.


  1. Convergencia de Redes.

Las redes convergen en diferentes puntos de acceso de red locales, Provinciales, Nacionales e Internacionales al efecto de traficar datos en forma eficiente a su vez, para abaratar costos, se agrupan y convergen en Proveedores de salida internacional.

2.1.Última Milla.

Las redes convergen para que los diferentes servicios lleguen al usuario a través de un único enlace, gestionado por el Estado o por un privado,  es acaso el modelo australiano que propone que exista un único vínculo físico al hogar a través del cual los prestadores brinden sus servicios interconectándose en algún punto cercando de la red.

2.2. Redes Multiservicio.

Las redes que sólo podían brindar un único servicio (por ej, telefonía, CATV) adicionan nuevos, que antes eran prestados por otras redes, para converger en redes multiservicio, es decir, los servicios son los mismos que antes se prestaban en diferentes redes pero ahora a través de una sola red e independientemente de la cantidad de prestadores que puedan conectarse en el hogar (a diferencia del punto anterior).

2.3. Redes de Transporte.

Prácticamente desde su digitalización las redes de transporte han sido convergentes en tanto han transportados señales de televisión, tráfico de telefonía e Internet de distintos prestadores, lo necesario en este caso es, a fin de mejorar el uso eficiente de las redes de transporte, el establecer puntos de interconexión donde se pueda discriminar el tráfico local, provincial, nacional e internacional.
           

3.      Convergencia de Contenidos/Aplicaciones.

Motorizado por la apertura y evolución de las diferentes redes sociales, compartir las aplicaciones antes separadas a través de una única aplicación se ha convertido en moneda corriente en tanto, ante la necesidad de interactuar con cada una delas plataformas independientes y poder estar al tanto de las novedades o postear información, han surgido diferentes alternativas que posibilitan una gestión conjunta de diversas aplicaciones como Facebook, Twitter, Linkedin, Foursquare, Google+, hasta envío de SMS y correo electrónico.


Los Servicios NO convergen

Bajo la luz del concepto propuesto y a diferencia de, por ejemplo, la Convergencia de Redes donde los diferentes enlaces de comunicaciones se unen con el propósito de llegar al usuario a través de un único vínculo, la digitalización de las diferentes redes tradicionales de comunicaciones -que otrora proveían distintos servicios analógicos, con sus equipos específicos- permiten que estos servicios pierdan su yuxtaposición necesaria a un tipo de red o vínculo físico determinado y puedan ser proveídos libremente bajo cualquier sistema de transmisión de datos, siendo discriminados a través de un dispositivo o software instalado del lado del usuario.

Decimos que los servicios no convergen en tanto no pierden su naturaleza al ser provistos en un entorno convergente, sencillamente porque el servicio de voz siempre será una comunicación de voz, el servicio de video siempre será un servicio de video (ya sea por broadcasting, videollamada, videoconferencia, VoD, etc.) naturaleza que persistirá incluso cuando la convergencia tecnológica termine de completar un giro más en su desarrollo evolutivo y transforme definitivamente los servicios actuales en aplicaciones sobre servicios de datos.




Conclusiones

La finalidad del presente trabajo es intentar dar los primeros pasos hacia una regulación específica del entorno convergente imperante en el ámbito de las telecomunicaciones, en tal tesitura se ha optado en un principio por confeccionar un concepto de Convergencia que resulte lo suficientemente amplio como para poder perdurar en el tiempo, a la vez de ser lo suficientemente restrictivo como para evitar se torne en una mera cualificación abstracta y poder contener conceptualmente al crecimiento constante en innovación y desarrollo que impulsan los actores del mercado.

La Clasificación técnica de la Convergencia -propuesta en el segundo punto del presente- representa un intento de enmarcar las diferentes etapas que se transitan durante la provisión de los distintos servicios digitales en compartimentos bien diferenciados, con el propósito de poder establecer una regulación clara y específica sobre las obligaciones, facultades y competencias de los diferentes actores de la actividad, sean públicos o privados. Debe considerarse como esencial tener en cuenta que en un entorno convergente las fronteras que antes se erigían entre equipamientos, redes y servicios ahora son o bien valores agregados de una sobre otra o bien parte de una nueva entidad, por ello, consideramos que el poder dividir el tópico convergente desde el punto meramente técnico en más de un objeto de estudio será una metodología necesaria que facilitará considerablemente la tarea del regulador y permitirá promover la regulación específica profundizando a su vez el efecto sobre las materias que abarca (Defensa del Consumidor; Calidad de Servicio, Interconexión, Licencias, Defensa de la Competencia, etc.).

Por último, consideramos también importante que –luego de consolidar la Clasificación propuesta- el próximo paso sea identificar aquellos indicadores para cada etapa de la prestación del servicio que, a la postre, puedan derivar en exigencias de umbrales mínimos para los prestadores debiendo merituar en cada categoría su relevancia en el total evaluado.


Una mirada hacia el futuro


Acaso lo que nos depara el futuro próximo sea que el único servicio brindado en el hogar sea un servicio de datos de alta velocidad, a través del cual el usuario pueda elegir libremente que aplicaciones utilizar, sean estas de voz, video, mensajería, etc. Y en qué dispositivos, así como poder seleccionar su velocidad de acceso a Internet ya no desde la última milla sino desde el equipo de frontera de su ISP (el verdadero acceso a Internet)  entonces los que hoy servicios naturales con costos asociados a ellos serán aplicaciones montadas sobre un servicio de datos el cual podrá ser prestado por cualquier operador interconectado a esa red, en cualquier hogar. Para llegar a este paso debería previamente darse una revolución tecnológica en los hogares que destierre definitivamente los equipos y servicios de telefonía y televisión por cable tradicionales.

miércoles, 15 de octubre de 2014

ARSAT I: ¿Y después del lanzamiento?


En algunas horas será puesto en órbita el satélite Argentino ARSAT-1, diseñado e integrado por la empresa provincial de Río Negro INVAP, colocando a la República Argentina a la vanguardia de la industria satelital mundial, empresa que como veremos no es simplemente lanzar un equipo al espacio y empezar a utilizarlo, por eso este hecho histórico en la vida de nuestro País merece una breve explicación de la operatoria que se deberá ejecutar a fin de posicionar con éxito nuestro satélite.


El Arsat I operará desde la Orbita Geo Estacionaria

Los satélites de comunicaciones son colocados en la llamada Orbita Geo Estacionaria o Cinturón de Clarke (Escritor de Ciencia Ficción que popularizo el concepto en 1945 a través de su artículo Extra Terrestrial Relays, posteriormente en 1968 escribiría 2001: Una odisea espacial) en tanto es una órbita geo-sincrónica y de plano orbital ecuatorial, esto significa que un satélite colocado en esa órbita girará a la misma velocidad que la tierra (3.000 mts/seg aprox.) y en sentido circular sobre el Ecuador manteniendo siempre la misma distancia de aprox. 36.000 ktms/SNM, esta característica permite un equilibrio entre las fuerzas de atracción y repulsión que lo mantendrán en una posición relativamente inmóvil en relación a la tierra (adelante veremos porque es relativa su inmovilidad)





El satélite será lanzado desde el Puerto Espacial de Kourou (Guayana Francesa)

El factor determinante en la vida útil de un satélite geoestacionario es su combustible, al ser éste un recurso limitado dentro de su estructura, se mantendrá en servicio en tanto posea carga suficiente, hasta ser apagado y desorbitado utilizando su combustible de reserva. Por ello, en tanto como dijimos, la órbita geoestacionaria se encuentra en plano ecuatorial, es necesario al efecto de ahorrar combustible (tanto del cohete como del satélite) que el lanzamiento se produzca desde un emplazamiento lo más cercano posible a la Línea del Ecuador.



Posicionamiento

Luego de lanzado el satélite comienza un período de colocación complejo y preciso que no da lugar a errores en tanto ya no hay vuelta atrás, por esta razón es que se idearon diferentes técnicas de transporte para que el satélite llegue a destino con éxito.

Según la utilizada por la empresa contratada (Ariane Space), en primer lugar el cohete alcanzará una órbita baja, a 300 kmts de altura aproximadamente, en la cual procederá a encender el motor de perigeo para acelerar al satélite y colocarlo en una órbita elíptica, girando alrededor de la tierra entre los 300 kmts de perigeo (zona más cercana a la tierra) y los 36.000 kmts de apogeo (zona más alejada a la tierra), esta es la llamada Órbita de Transferencia en la cual el satélite se prepara para posicionarse en un sentido circular (no elíptico) al planeta sobre la Línea del Ecuador y, con sus motores de apogeo, alcanzar la velocidad de giro de 3.000 mts/seg y ocupar su posición satelital.







La vida útil de un satélite geoestacionario


Antes mencionábamos que la inmovilidad de un satélite en el espacio es relativa porque, desde su lanzamiento y a 36.000 kmts de altura, se encuentra a merced de un sinfín de fuerzas y condiciones que debe estar preparado para soportar, muchas de las cuales fueran previamente simuladas en el Centro de Ensayos de Alta Tecnología (perteneciente a ARSAT S.A. e INVAP S.E.) inaugurado en 2013. El conjunto de esas fuerzas solares, lunares y terrestres, actúan sobre el satélite afectando su orientación y posicionamiento, es por esto que, a través de sus propulsores, se va corrigiendo su curso desde la estación terrena para mantenerlo dentro de un cubo ficticio llamado ventana de posicionamiento, el gasto de combustible durante el apogeo y el provocado por estas correcciones es lo que determina el tiempo de vida útil del satélite.   






En esta sencilla descripción de la operatoria necesaria para lanzar un satélite geoestacionario, que dura varias semanas después del lanzamiento, se ha intentado describir brevemente un difícil y complejo proceso técnico que no sólo requiere años de desarrollo y planificación, sino que también necesita de un cuerpo de profesionales altamente capacitados que puedan desarrollarse en un ecosistema de políticas públicas que abarque desde la investigación y desarrollo hasta la propia industria, favoreciendo el desarrollo tecnológico del País.  



Ref: Imágenes extraídas de Google

viernes, 3 de octubre de 2014

Licitación 4G - Análisis del precio base Banda 700 MHZ


Para realizar el presente análisis se tomaron como bases comparativas los resultados de las subastas de la Banda de 700 MHZ (698-806 MHZ) efectuadas en EEUU en el año 2008, en Chile en febrero de 2014, en Brasil el 30 de septiembre de 2014 y el precio base por MHZ inserto en el pliego para el concurso de frecuencias de la República Argentina (Resolución SC 38/2014), a saber:


Resultados y estimados de las Subastas de la banda de 700 MHZ


EEUU (2008) se subastaron 62 MHZ por una suma total de 19,592 Billones USD, es decir, 316 MM USD por MHZ.

Brasil (2014) se subastaron 80 MHZ por una suma total de 2,390 Billones USD = 29,88 MM USD por MHZ.

Argentina (2014) se subastarán 90 MHZ por una base mínima de 888,3 MM USD, es decir, 9,87 MM USD por MHZ.

Chile (2014) se subastaron 70MHZ por una suma total de 20,5 MM USD, es decir, 0,3 MM USD por MHZ.


Metodología del Análisis


Para realizar un análisis comparativo válido se sumarán los valores unitarios del megahertz según cada subasta, se tomarán diferentes datos ex post de la economía y el mercado de cada país, para luego sumar cada valor y dividir el valor unitario total del megahertz por el porcentaje de incidencia de cada País en el total de la variable a comparar, el resultado luego será comparado con el valor unitario real de cada País.

Entonces, si sumáramos todos los valores unitarios de un megahertz según cada subasta quedaría: 1 Mhz= 356,05 MM USD.

Y si tomáramos todos los valores de los diferentes países, formando un único país, nombrémoslo Patria Grande + EEUU, siendo cada País una Provincia, y dividiéramos el valor total del MHZ por porcentaje de incidencia de diferentes datos comparables de cada Provincia, podríamos establecer la razonabilidad del precio asignado. 


Incidencia según datos PBI FMI 2011


Se tomaron los datos de PBI 2011 de cada Provincia en tanto, además de ser un dato totalmente comparable, es una forma de poder mitigar el lapso de tiempo entre las subastas de EEUU y el resto, con el siguiente resultado:


EEUU= 15.060.000 MM USD con una incidencia en el total de un 82.5%

Brasil= 2.518.000 MM USD con una incidencia en el total de un 13.8%

Argentina= 435.200 MM USD con una incidencia en el total de un 2.4%

Chile= 243.000 MM USD con una incidencia en el total de un 1.3%


Total Patria Grande + EEUU: 18.256.200 MM USD siendo el 100%






Entonces, si el valor del mega lo dividiéramos por el aporte al PBI de Patria Grande + EEUU de cada Provincia, quedaría compuesto de la siguiente manera:



EEUU
Brasil
Argentina
Chile





Según PBI
293,75
49,13
8,5
4,62





Valor Real
316
29,88
9,87
0,3





% Diferencia
7,57
-60,81
16,11
-1540




Incidencia por Cantidad de Usuarios * ARPU


Se tomaron los datos de cantidad de usuarios (líneas activas) de telefonía móvil en cada Provincia y el ingreso promedio mensual por usuario (ARPU) de cada Provincia del año 2013.

Cantidad Usuarios de Telefonía Móvil / ARPU:

EEUU= 327.577.529 U / 51 USD

Brasil= 276.200.000 U / 14 USD

Argentina= 56.725.200 U / 10,5 USD

chile= 21.000.000 U / 16,5 USD

Total Patria Grande + EEUU: 681.502.729 Millones de Usuarios / 92 USD ARPU


Entonces, si se multiplica la cantidad de usuarios por ARPU de cada Provincia, podría estimarse un ingreso total por Provincia y luego se podría calcular la Incidencia de cada Provincia en el Total de Patria Grande + EEUU.

EEUU= 16.706.453.979 USD / 77,62%

Brasil= 3.866.800.000 USD / 18%

Argentina= 595.614.600 USD / 2,77%

Chile= 346.500.000 USD / 1,61%

Total Patria Grande + EEUU= 21.515.368.579 USD / 100%





Luego, si al valor unitario del MHZ de Patria Grande + EEUU lo dividimos conforme la incidencia de cada Provincia en el total de Q.U * ARPU, quedaría de la siguiente forma:



EEUU
Brasil
Argentina
Chile





Según Q.U * ARPU
276,37
64,09
9,86
5,73





Valor Real
316
29,88
9,87
0,3





% Diferencia
12,54
-114,5
0,9
-1910



Conclusiones


Sin perjuicio de los métodos complejos para la valuación de espectro radioeléctrico (spectrum pricing) como la Modelización Económica o la Valoración Basada en Negocios (que toman como base una estimación económica) y la diferencia temporal existente entre la subasta de EEUU y el resto, que sería una variante a considerar no sólo por la situación económica de 2008 a la fecha sino también por el avance de la tecnología y los servicios móviles, podemos realizar un humilde y sencillo análisis.

Tomamos los diferentes resultados o estimaciones de subastas en la banda de 700 MHZ, con datos comparables ex-post sobre PBI, Cantidad de Usuarios y ARPU, pudiendo apreciar que la variación mayor en el precio por megahertz existe en la subasta de Chile (febrero 2014), seguida por Brasil (Septiembre 2014), mientras que en EEUU y Argentina existe una diferencia positiva entre un 16 y 0,9 % según el caso, lo cual indicaría que el precio base del MHZ para la subasta de la banda de 700 en la República Argentina no se encontraría muy lejos de lo esperado.