lunes, 28 de diciembre de 2015

Analizando posibles escenarios del Mercado de las Telecomunicaciones en Argentina




La actualidad que se vive en el ámbito de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual en Argentina, con ambas Agencias de Regulación y Control intervenidas por el Estado Nacional, da lugar a que se puedan realizar especulaciones alrededor de la concreción (o no) de diferentes escenarios, especialmente aquel que pueda tener como principal beneficiario al Grupo Clarín. Es por esto que me he interesado en plantear este marco de situación, salteando todas las consideraciones legales pertinentes y desde la curiosidad de como podría desarrollarse el mercado de las telecomunicaciones en Argentina, en un plano meramente conjetural -aunque posible- para, finalmente, estimar su impacto en la oferta de nuevos servicios.

Antes de comenzar, recordemos que el Grupo Clarín está formado por cientos de empresas entre las que conviven diarios, radios, canales de televisión, etc. pero quien representa alrededor del 70% de su facturación total es la empresa Cablevisión - Fibertel, con un 59% de market share en TV Paga y un 23% en Acceso a Internet, empresa de la cual, a su vez, el 40% pertenece a Fintech Media LLC. 

También es conveniente hacer un repaso de los últimos acontecimientos en el mercado de las Telecomunicaciones en Argentina:

1) En noviembre de 2013 Fintech compró Telecom Argentina S.A., compra que luego fue rechazada por la Autoridad Argentina, medida que habría sido recurrida por la interesada.

2) En septiembre de 2015 el Grupo Clarín, a través de Cablevisión, compró la filial argentina de Nextel, luego la Autoridad nacional rechazaría dicha operación y el Grupo recurriría ante la Justicia.

Ahora bien, si se diera el escenario favorable al Grupo Clarín, significaría la aprobación de las operaciones antes descritas, por lo que Nextel y Telecom Argentina (con Arnet y Personal) pertenecerían al Grupo Clarín o a su socio más importante.

También tal vez sea demasiado simplista considerar que, con el fracaso de la licitación 4G por los incumplimientos de Arlink S.A., podría buscarse establecer a Nextel como cuarto operador, en tanto de los interesados que accedieron al pliego de bases y condiciones para la licitación de frecuencias 3G/4G de 2014, sólo quedarían Nextel y Grupo Cablevisión, el primero dentro del grupo de empresas del segundo. La asignación de las frecuencias para los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas podría darse en una nueva licitación o a través del arrendamiento de las frecuencias en poder de Arsat S.A.

Entonces, si se diera este escenario el Grupo Clarín y su socio más importante, tendrían aproximadamente el 30% del mercado de telefonía móvil (con grandes posibilidades de crecimiento por parte de Nextel en servicios 4G), el 59% del mercado de la televisión paga, un 45% del mercado de la telefonía fija y un 55% del mercado de acceso a internet, con la enorme posibilidad de ser el primer operador en comenzar a ofrecer servicios NPlay a sus clientes, es decir, ofertas de Telefonía fija/móvil, Acceso a Internet y TV Paga en forma conjunta.












jueves, 17 de diciembre de 2015

Brasil estará 48 hs sin servicio de Whatsapp



El Tribunal de Justicia de San Pablo ordenó a los operadores móviles del país el bloqueo de la famosa aplicación de mensajería instantánea por el plazo de 48 horas. La medida fue tomada a partir del incumplimiento, por parte del proveedor de servicios OTT, de diferentes requerimientos de información en el marco de una investigación judicial.

Esta no sería la primera vez que la Justicia Brasileña intenta bloquear el servicio de Whatsapp, en febrero de este año se tomó una medida similar que luego fue apelada y no llegó a concretarse. En tal oportunidad, a raíz de la medida y en forma preventiva, los usuarios comenzaron a migrar hacia Telegram ya que, 20 horas después de conocerse la noticia, se habían registrado 2 millones de nuevos usuarios de la aplicación en Brasil.

Más allá de las implicancias regulatorias y jurídicas del caso, muy interesantes de analizar por cierto, se presenta nuevamente la difícil tarea de poder tomar medidas efectivas para al menos "llamar la atención" de los proveedores de servicios de la Sociedad de la Información, ya que no sólo no tienen redes físicas de comunicaciones, puntos de interconexión o siquiera, en el caso de Brasil, oficinas donde la Justicia o el Regulador sectorial puedan actuar, sino que además Internet es un medio complejo para aplicar medidas que logren el efecto deseado, en tanto existen diversas maneras de pasar por alto un bloqueo de estas características, por ejemplo, en el caso que nos ocupa, estimo que los usuarios de Web Whatsapp podrán seguir utilizando la plataforma sin inconvenientes y a través de los navegadores de sus smartphones.

En ese caso también se tendría que solicitar a todos los proveedores de acceso a Internet el bloqueo de la Web, como ha sucedido en algunos casos, como por ejemplo el bloqueo de The Pirate Bay solicitado por la Justicia Argentina en 2014, sin embargo -como sabemos- ninguna medida sobre los elementos no físicos de las redes puede ser 100% efectiva.

De seguro el caso alimenta las discusiones actuales sobre el rol de los OTT en la sociedad y en especial dentro de cada País, siendo prestadores sin fronteras, pero sobre todo deja de manifiesto la necesidad de aportar soluciones razonables a las distintas necesidades de las autoridades locales y más aún en los casos -como el de Brasil- de lucha contra el crimen.


Más información:
http://g1.globo.com/tecnologia/noticia/2015/12/operadoras-sao-intimadas-bloquear-whatsapp-no-brasil-por-48-horas.html

domingo, 13 de diciembre de 2015

Medidas contra el Tráfico no permitido o irregular



En España, mediante el Real Decreto 381/2015 se establecieron una serie de medidas destinadas a prevenir y evitar tráfico irregular en las redes públicas de comunicaciones electrónicas. 

La norma distingue entre tráfico no permitido y tráfico irregular, donde el primero sería aquel que utiliza recursos de numeración con fines distintos a los que se encuentran atribuidos por la normativa (por ejemplo, utilizar numeración de telefonía móvil para servicios de telefonía pública) o bien aquel que utiliza bloques numéricos no autorizados para su uso. El tráfico irregular, en cambio, sería aquel que "significativamente" se aleja de los perfiles de tráfico que habitualmente transitan en las redes públicas, calificando de fraudulento el tráfico irregular que sea prolongado artificialmente con la intencionalidad de obtener lucro en forma directa o indirecta.

Asimismo, la norma establece un procedimiento para que los operadores de los servicios de comunicaciones electrónicas puedan actuar en caso de detectar tráfico irregular. Deberán presentar una solicitud ante la Autoridad Competente requiriendo autorización para el bloqueo del tráfico, dicha solicitud será analizada y respondida por la Autoridad en un plazo máximo de 3 meses.

Ahora bien, atento lo prolongado del plazo de análisis, la misma normativa preve también un procedimiento previo a la denuncia por el cual el operador que detecte tráfico irregular podrá proceder al bloqueo preventivo y temporario del tráfico, bajo su responsabilidad, debiendo notificar a los operadores afectados y a la Autoridad Competente para que ésta resuelva, también en un plazo máximo de 3 meses.

Al leer esta norma se me hizo inevitable recordar el taller sobre prevención de fraude en telecomunicaciones y la propuesta presentada en la XV Reunión del Comité Consultivo Permanente I de la CITEL, en la cual se recomendaba a los Estados Miembro el fijar procedimientos especiales, eficaces y expeditivos respecto del tráfico irregular (en nuestro caso anti-reglamentario), estandarizar las medidas probatorias para los casos en que sea posible, autorizar medidas preventivas bajo la responsabilidad del operador y la inspección por parte de la Autoridad de Control de los sistemas de prevención de fraude de los operadores.

domingo, 17 de mayo de 2015

¡Feliz Día Internacional de las Telecomunicaciones!

El Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (DMTSI) tiene por objeto aumentar la sensibilización sobre las posibilidades que la utilización de Internet en y otras tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden ofrecer a las sociedades y economías, así como posibilidades de reducir la brecha digital.

El 17 de mayo es el aniversario de la firma del primer Convenio Telegráfico Internacional y de la creación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Fuente: http://www.itu.int




http://www.itu150.org

martes, 14 de abril de 2015

Dialéctica Económica en el Mercado de los Intangibles



La noticia que hoy circuló en diferentes medios de información respecto de las cifras de las ventas mundiales de música correspondientes al año 2014, publicadas por la Federación Internacional de la Industria Fonográfica, la cual manifestó que: "Por primera vez en la historia, los ingresos de la música grabada proceden por igual de las ventas digitales (46%) y de las ventas físicas (46%)", me dio el coraje suficiente para poder dedicarle unas breves líneas a la reflexión sobre las consecuencias de la revolución tecnológica.

Durante la era analógica y en los principios de la era digital, los productos que hoy se consideran contenidos intangibles se encontraban indefectiblemente asociados y valorados a través de su soporte físico, tomando como ejemplo el mercado de la música, en un principio el producto se encontraba necesariamente asociado a su soporte, sea vinilo, cinta o cd, con sus resultantes costos de producción, distribución y de retail (minoreo), siempre con la variable del valor percibido de acuerdo al producto de que se trate. El consumidor aceptaba pagar este conjunto de costos en tanto no existían formas alternativas de poder acceder a esos contenidos, por ello aceptaba esa realidad de mercado como su identidad. De esta forma las tiendas de música eran la única opción para quien deseaba adquirir un producto y debía no sólo aceptar el costo de toda la cadena productiva sino que también debía soportar contenido no deseado, en tanto se ofrecía una venta empaquetada de un conjunto de canciones sin posibilidad de elección.

A mediados de los 90 la llamada “revolución del mp3” y la evolución de la velocidad en las conexiones hogareñas a Internet, provocaron la rebelión de los consumidores frente al orden de mercado establecido, causando la proliferación de diferentes métodos de descarga ilegal de música en formato digital.

Posteriormente, la popularización de la descarga ilegal de contenidos y los infructuosos intentos por evitarla, provocaron la reacción de la industria y la venta de aquellos productos, ahora digitales, sufrieron -a partir del nacimiento de las tiendas virtuales- una transformación en su modelo de negocios, debiendo ser valuados acorde al valor virtual de cada contenido, es decir, independientemente de su soporte físico y sus costos asociados.

Entonces, a través de esta breve narración de la historia reciente, podría encontrarse una relación directa entre los fundamentos básicos de la Dialéctica Hegeliana y esta transformación del mercado de la música, causada por la evolución tecnológica y basada en los principios económicos de mercado, de aquí el nombre de Dialéctica Económica.

Si consideramos la venta de la música en soporte físico a través de las clásicas tiendas (Musimundo) como tesis, es decir, como el estar en sí o como la propia identidad de mercado, podríamos considerar a la descarga gratuita e ilegal (Napster) como su antítesis, su negación o su no-ser fuera de sí y, por ende, la descarga legal (Itunes) con un precio ajustado al valor pretendido por la masa de consumidores, como una nueva identidad que concilia la contradicción anterior. Transformándose, a su vez, en una nueva tesis que acaso en la actualidad es negada por la antítesis generada a través de los servicios de streaming como Spotify (actual dominante del mercado digital de música) donde ya no se paga por un contenido en particular (y su descarga) sino que se abona por el acceso al contenido con una versión freemium (gratis con publicidad) y otra premium.

Habrá que esperar otro giro en el negocio de la música para saber si el modelo Spotify se consolida como identidad de mercado o si, como dijimos, resulta ser una antítesis del modelo Itunes que dará lugar a una nueva tesis. 


domingo, 1 de febrero de 2015

FCC Broadband Speed Benchmark VS Velocidad Mínima de Transmisión en Argentina

La FCC (Comisión Federal de Comunicaciones de EEUU) estableció que los servicios de banda ancha para dicho País, serán aquellos que ofrezcan velocidades superiores a 25 megabits/seg de bajada y 3 megabits/seg de subida, es decir, si un prestador brinda una velocidad inferior no podrá decir que es banda ancha sino un servicio de otra naturaleza (simple acceso a Internet o banda estrecha).

En Argentina, la Ley Nº 27.078 estableció que la AFTIC deberá definir la velocidad mínima de transmisión, la cual será obligatoria para los prestadores, es decir, si un prestador no brinda -al menos- la velocidad mínima no podrá prestar servicios TIC o, peor aún, deberá cesar en la prestación de sus servicios, de aquí la necesidad de contar con una velocidad mínima segmentada o al menos acorde a las diferentes realidades del País.

Existe en ambas normativas una divergencia conceptual en cuanto al grado de intervención estatal en la actividad, la cual claramente se encuentra motivada por las distintas situaciones de cada País, pero ambas buscando promover el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y la competencia de mercado para contar con mejores servicios para los usuarios.



http://transition.fcc.gov/Daily_Releases/Daily_Business/2015/db0129/DOC-331760A1.pdf