domingo, 13 de diciembre de 2015

Medidas contra el Tráfico no permitido o irregular



En España, mediante el Real Decreto 381/2015 se establecieron una serie de medidas destinadas a prevenir y evitar tráfico irregular en las redes públicas de comunicaciones electrónicas. 

La norma distingue entre tráfico no permitido y tráfico irregular, donde el primero sería aquel que utiliza recursos de numeración con fines distintos a los que se encuentran atribuidos por la normativa (por ejemplo, utilizar numeración de telefonía móvil para servicios de telefonía pública) o bien aquel que utiliza bloques numéricos no autorizados para su uso. El tráfico irregular, en cambio, sería aquel que "significativamente" se aleja de los perfiles de tráfico que habitualmente transitan en las redes públicas, calificando de fraudulento el tráfico irregular que sea prolongado artificialmente con la intencionalidad de obtener lucro en forma directa o indirecta.

Asimismo, la norma establece un procedimiento para que los operadores de los servicios de comunicaciones electrónicas puedan actuar en caso de detectar tráfico irregular. Deberán presentar una solicitud ante la Autoridad Competente requiriendo autorización para el bloqueo del tráfico, dicha solicitud será analizada y respondida por la Autoridad en un plazo máximo de 3 meses.

Ahora bien, atento lo prolongado del plazo de análisis, la misma normativa preve también un procedimiento previo a la denuncia por el cual el operador que detecte tráfico irregular podrá proceder al bloqueo preventivo y temporario del tráfico, bajo su responsabilidad, debiendo notificar a los operadores afectados y a la Autoridad Competente para que ésta resuelva, también en un plazo máximo de 3 meses.

Al leer esta norma se me hizo inevitable recordar el taller sobre prevención de fraude en telecomunicaciones y la propuesta presentada en la XV Reunión del Comité Consultivo Permanente I de la CITEL, en la cual se recomendaba a los Estados Miembro el fijar procedimientos especiales, eficaces y expeditivos respecto del tráfico irregular (en nuestro caso anti-reglamentario), estandarizar las medidas probatorias para los casos en que sea posible, autorizar medidas preventivas bajo la responsabilidad del operador y la inspección por parte de la Autoridad de Control de los sistemas de prevención de fraude de los operadores.

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