lunes, 20 de octubre de 2014

Nociones de Convergencia




A lo largo de este artículo iremos trazando un camino desde lo conceptual hasta lo estructural con el objetivo de dar comienzo a una nueva etapa madurativa en la visión que actualmente tenemos sobre la Convergencia, en tanto ésta ha sido –y sigue siendo en algún modo- un objeto de estudio por algunos momentos escurridizo por otros confuso. 

Es necesario reconocer que la Convergencia ha llegado para quedarse e irá profundizando su impacto en la provisión de servicios digitales, por ellos es necesario ocuparse de ella como un objeto de estudio, observarlo desde sus distintos enfoques, ya sean legales, económicos y/o tecnológicos para así, una vez que aceptemos el postulado, comencemos a construir una regulación dinámica y eficaz sobre la Convergencia que se encuentre a la altura del desafío.

Servicios Digitales

Previo a adentrarnos en la cuestión principal, mención aparte merecen los que denominaremos -en este caso- “Servicios Digitales”. Es conocido que varios de los países miembro de esta Comisión Interamericana dan un tratamiento regulatorio y de control en forma separada a las telecomunicaciones de la radiodifusión y poseen desde diferentes normativas aplicables hasta diferentes organismos de control para estos tipos de servicios. En el caso Argentino, por ejemplo, ambos servicios se encuentran en un distinto nivel jerárquico en cuanto a su naturaleza jurídica, mientras que el servicio de telefonía básica es considerado servicio público los servicios de Radiodifusión son considerados como servicios de interés público. Esta condición dispar entre servicios y dado que el futuro convergente se desarrolla en un ámbito enteramente digital, es que de aquí en adelante denominaremos “Servicios Digitales” para referirnos a los servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusión en forma indistinta.

Asimismo tomaremos como piedra fundamental del presente estudio a la Provisión de Productos y Servicios como el concepto global que une a las diferentes categorías de Convergencia, en tanto que comprendemos que todas ellas tienen en común el fin último de su existencia: La necesidad de proveer cada vez más y mejores productos y servicios a los usuarios.


Concepto de Convergencia

El concepto de Convergencia ha sido motivo de polémica y debate a través del tiempo, por ello es que vamos a comenzar este documento intentando sentar las bases de los conceptos fundamentales que atañen a la convergencia.

Al efecto de poder establecer cuáles son las características de nuestro objeto de estudio para luego poder emitir recomendaciones que lo involucren en forma directa, creemos que resulta necesario que esta relatoría se dé a la creación de su propio concepto de Convergencia el cual será el resultado de una construcción ideológica que observe las diferentes aristas del caso.

En tal sentido es interesante traer a colación la definición de Convergencia de la Real Academia Española, para la cual significa “Dicho de dos o más líneas: Dirigirse a unirse en un punto”; Asimismo para el Diccionario de Lengua Española 2005 Espasa – Calpe “Converger” significa “Dirigirse varias cosas a un mismo punto y juntarse en él”.

Para la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Convergencia es la capacidad tecnológica, de mercado o legal para integrar tecnologías anteriormente separadas.

Dando una rápida interpretación de los conceptos antes vertidos, encontramos que el postulado por la UIT es esgrimido en su sentido potencial como una “capacidad” cuando en realidad nos encontramos frente a un hecho concreto y determinado que es la unión de dos o más elementos.

Asimismo, también la UIT en su Recomendación UIT-T Q.1761 sobre Principios y requisitos para la convergencia de los sistemas fijos y los sistemas IMT-2000 existentes, conceptualizó a la Convergencia como: Evolución coordinada de redes que antes eran independientes hacia una uniformidad que permita el soporte común de servicios y aplicaciones. Comprendemos que esta visión restrictiva de la Convergencia a la mera coordinación de redes independientes sólo fue esgrimida al efecto de ese documento particular.

Por otro lado la Unión Europea en su Libro Verde sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación, si bien no intenta dar un concepto de Convergencia reconoce que el concepto que se cita “más a menudo” es el de: Aproximación de dispositivos de consumo tales como el teléfono, la televisión y el ordenador personal, comprendiendo que sigue siendo una visión restrictiva de la naturaleza misma de la Convergencia a los equipos terminales.

 

Por último, en la Conferencia Internacional de Telecomunicaciones de la UIT (Dubai, diciembre de 2012) se estableció que no existe una definición única de la convergencia dando quizás un paso atrás en la materia.

 

Dicho esto, se propone el siguiente concepto de Convergencia:


Unión de dos o más elementos de tecnología/TIC´s  antes separados que confluyen en un mismo espacio, formando una nueva entidad


 
 

 A continuación analizaremos en sus diferentes partes el concepto:

1. Unión de dos o más elementos de tecnología/TIC´s:

Es innegable que lo que le da sentido a la convergencia es la unión de los elementos antes separados, así como también reconocemos que dicha articulación no resulta restrictiva a elementos meramente técnicos en tanto las tendencias de la vida moderna se dirigen hacia la convergencia sin límites. Sin embargo consideramos importante hacer la salvedad por ser nuestro específico área de interés.

2. Antes separados:

Así como el sentido de la convergencia es la unión, la condición sine qua non de la misma es que los elementos unidos se encuentren antes separados, esta obviedad cobra relevancia en el caso en que, por ejemplo, se encuentren nuevas aplicaciones antes inexistentes sobre un servicio ya conformado, en ese caso no habría convergencia en tanto el nuevo aplicativo surgió del mismo servicio y no en forma separada.

3. Que confluyen en un mismo espacio:

Respecto del espacio resulta importante aclarar que esta referencia encuentra sentido en que la convergencia necesariamente debe darse en un sitio o lugar común a ambos factores, el cual puede ser físico o lógico dependiendo del tipo de convergencia que se trate.

4. Formando una nueva entidad:

La declaración de que los factores unidos “forman una nueva entidad” es acaso la consideración más innovadora del concepto tomando especial relevancia desde el momento en que, por ejemplo, un teléfono móvil posee la capacidad de recibir, interpretar y ofrecer a su usuario bondades que no hacen a la prestación del servicio móvil como ser un servicio de radiodifusión, desvirtuando así su naturaleza, es decir, si un dispositivo móvil nos permite realizar llamadas telefónicas así como también recibir una oferta de canales de tv paga no podríamos entonces asignar mayor relevancia a un servicio por sobre el otro así como tampoco podríamos definir al dispositivo como un teléfono móvil o como una tv móvil, para el caso sería ambos o como antes dijéramos, un nuevo dispositivo con una naturaleza y características diferentes a las de sus componentes. En la actualidad los equipos terminales clásicos a los cuales les fue añadido un sistema operativo y capacidad de procesamiento se les ha dado la condición de “inteligentes” por eso se los llama Smart tv o Smart pone, de aquí que podrían llamarse dispositivos inteligentes, pero como antes mencionábamos la convergencia no es privativa de los equipos terminales. Esta condición de formar una nueva entidad a partir de la unión de elementos antes separados es importante al efecto de poder identificar las diferentes condiciones sobre las cuales deberá gestarse un nuevo ecosistema regulatorio.


Clasificación de Convergencia

Con el propósito de identificar y clasificar los diferentes niveles de Convergencia que puedan darse durante la prestación de servicios digitales es que se ha procedido a subdividir en distintos niveles a todas las etapas que forman parte del conjunto de aspectos inmersos en la prestación del servicio. Hemos separado en grandes grupos a los diferentes estadios que transita una comunicación digital desde el emisor hasta el último equipo transmisor para poder así obtener una separación que le permita, posteriormente, al regulador poder emitir normativa específica en un entorno convergente.

Se han identificado las siguientes etapas en un entorno de Convergencia:

  1. Convergencia de Equipamiento:

1.1. Centros de Datos.

Al efecto de soportar mancomunadamente los costos operativos de la provisión del servicio y compartir recursos, a través de los servicios de “cloud computing” cada vez más operadores convergen arrendando centros de datos, equipamientos y/o enlaces en forma conjunta (hasta en algunos casos indivisa). De esta forma un operador puede arrendar una porción de espacio físico, lógico o un servicio, sin necesidad de afrontar la inversión de establecer un centro de datos propio, manteniendo para sí la gestión operativa de la red.
  
            1.2. Convergencia de Terminales.

Los dispositivos de usuario a través de la evolución tecnológica han logrado incluir una mayor oferta de servicios, de esta manera en la actualidad un equipo que posee funcionalidades de telefonía móvil también puede operar como un televisor, así como también un televisor puede conectarse a Internet y navegar por la web.

            1.3. Convergencia de Equipos Medios.

Este punto no debe confundirse con los servicios en nube del punto 1.1., en este punto se destaca la evolución de cada uno de los equipos intermedios, los cuales cada vez requieren menos módulos o equipamientos específicos para montar y desarrollar las distintas tareas que se requieren para el correcto desempeño de la red y sus servicios. Por ejemplo equipos (softswitch) que han logrado efectuar el ruteo de las comunicaciones entre redes telefónicas TDM e IP sin ningún tipo de aditamento o equipo intermedio. Asimismo, en términos de interconexión, muchos operadores entregan su tráfico saliente a un tercero para que éste lo gestione a destino por la vía más eficiente.


  1. Convergencia de Redes.

Las redes convergen en diferentes puntos de acceso de red locales, Provinciales, Nacionales e Internacionales al efecto de traficar datos en forma eficiente a su vez, para abaratar costos, se agrupan y convergen en Proveedores de salida internacional.

2.1.Última Milla.

Las redes convergen para que los diferentes servicios lleguen al usuario a través de un único enlace, gestionado por el Estado o por un privado,  es acaso el modelo australiano que propone que exista un único vínculo físico al hogar a través del cual los prestadores brinden sus servicios interconectándose en algún punto cercando de la red.

2.2. Redes Multiservicio.

Las redes que sólo podían brindar un único servicio (por ej, telefonía, CATV) adicionan nuevos, que antes eran prestados por otras redes, para converger en redes multiservicio, es decir, los servicios son los mismos que antes se prestaban en diferentes redes pero ahora a través de una sola red e independientemente de la cantidad de prestadores que puedan conectarse en el hogar (a diferencia del punto anterior).

2.3. Redes de Transporte.

Prácticamente desde su digitalización las redes de transporte han sido convergentes en tanto han transportados señales de televisión, tráfico de telefonía e Internet de distintos prestadores, lo necesario en este caso es, a fin de mejorar el uso eficiente de las redes de transporte, el establecer puntos de interconexión donde se pueda discriminar el tráfico local, provincial, nacional e internacional.
           

3.      Convergencia de Contenidos/Aplicaciones.

Motorizado por la apertura y evolución de las diferentes redes sociales, compartir las aplicaciones antes separadas a través de una única aplicación se ha convertido en moneda corriente en tanto, ante la necesidad de interactuar con cada una delas plataformas independientes y poder estar al tanto de las novedades o postear información, han surgido diferentes alternativas que posibilitan una gestión conjunta de diversas aplicaciones como Facebook, Twitter, Linkedin, Foursquare, Google+, hasta envío de SMS y correo electrónico.


Los Servicios NO convergen

Bajo la luz del concepto propuesto y a diferencia de, por ejemplo, la Convergencia de Redes donde los diferentes enlaces de comunicaciones se unen con el propósito de llegar al usuario a través de un único vínculo, la digitalización de las diferentes redes tradicionales de comunicaciones -que otrora proveían distintos servicios analógicos, con sus equipos específicos- permiten que estos servicios pierdan su yuxtaposición necesaria a un tipo de red o vínculo físico determinado y puedan ser proveídos libremente bajo cualquier sistema de transmisión de datos, siendo discriminados a través de un dispositivo o software instalado del lado del usuario.

Decimos que los servicios no convergen en tanto no pierden su naturaleza al ser provistos en un entorno convergente, sencillamente porque el servicio de voz siempre será una comunicación de voz, el servicio de video siempre será un servicio de video (ya sea por broadcasting, videollamada, videoconferencia, VoD, etc.) naturaleza que persistirá incluso cuando la convergencia tecnológica termine de completar un giro más en su desarrollo evolutivo y transforme definitivamente los servicios actuales en aplicaciones sobre servicios de datos.




Conclusiones

La finalidad del presente trabajo es intentar dar los primeros pasos hacia una regulación específica del entorno convergente imperante en el ámbito de las telecomunicaciones, en tal tesitura se ha optado en un principio por confeccionar un concepto de Convergencia que resulte lo suficientemente amplio como para poder perdurar en el tiempo, a la vez de ser lo suficientemente restrictivo como para evitar se torne en una mera cualificación abstracta y poder contener conceptualmente al crecimiento constante en innovación y desarrollo que impulsan los actores del mercado.

La Clasificación técnica de la Convergencia -propuesta en el segundo punto del presente- representa un intento de enmarcar las diferentes etapas que se transitan durante la provisión de los distintos servicios digitales en compartimentos bien diferenciados, con el propósito de poder establecer una regulación clara y específica sobre las obligaciones, facultades y competencias de los diferentes actores de la actividad, sean públicos o privados. Debe considerarse como esencial tener en cuenta que en un entorno convergente las fronteras que antes se erigían entre equipamientos, redes y servicios ahora son o bien valores agregados de una sobre otra o bien parte de una nueva entidad, por ello, consideramos que el poder dividir el tópico convergente desde el punto meramente técnico en más de un objeto de estudio será una metodología necesaria que facilitará considerablemente la tarea del regulador y permitirá promover la regulación específica profundizando a su vez el efecto sobre las materias que abarca (Defensa del Consumidor; Calidad de Servicio, Interconexión, Licencias, Defensa de la Competencia, etc.).

Por último, consideramos también importante que –luego de consolidar la Clasificación propuesta- el próximo paso sea identificar aquellos indicadores para cada etapa de la prestación del servicio que, a la postre, puedan derivar en exigencias de umbrales mínimos para los prestadores debiendo merituar en cada categoría su relevancia en el total evaluado.


Una mirada hacia el futuro


Acaso lo que nos depara el futuro próximo sea que el único servicio brindado en el hogar sea un servicio de datos de alta velocidad, a través del cual el usuario pueda elegir libremente que aplicaciones utilizar, sean estas de voz, video, mensajería, etc. Y en qué dispositivos, así como poder seleccionar su velocidad de acceso a Internet ya no desde la última milla sino desde el equipo de frontera de su ISP (el verdadero acceso a Internet)  entonces los que hoy servicios naturales con costos asociados a ellos serán aplicaciones montadas sobre un servicio de datos el cual podrá ser prestado por cualquier operador interconectado a esa red, en cualquier hogar. Para llegar a este paso debería previamente darse una revolución tecnológica en los hogares que destierre definitivamente los equipos y servicios de telefonía y televisión por cable tradicionales.

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