A lo largo de este artículo iremos trazando un
camino desde lo conceptual hasta lo estructural con el objetivo de dar comienzo
a una nueva etapa madurativa en la visión que actualmente tenemos sobre la Convergencia , en
tanto ésta ha sido –y sigue siendo en algún modo- un objeto de estudio por
algunos momentos escurridizo por otros confuso.
Es necesario reconocer que la Convergencia ha
llegado para quedarse e irá profundizando su impacto en la provisión de
servicios digitales, por ellos es necesario ocuparse de ella como un objeto de
estudio, observarlo desde sus distintos enfoques, ya sean legales, económicos
y/o tecnológicos para así, una vez que aceptemos el postulado, comencemos a
construir una regulación dinámica y eficaz sobre la Convergencia que se
encuentre a la altura del desafío.
Servicios Digitales
Previo a adentrarnos en la cuestión principal, mención
aparte merecen los que denominaremos -en este caso- “Servicios Digitales”. Es
conocido que varios de los países miembro de esta Comisión Interamericana dan
un tratamiento regulatorio y de control en forma separada a las
telecomunicaciones de la radiodifusión y poseen desde diferentes normativas
aplicables hasta diferentes organismos de control para estos tipos de servicios.
En el caso Argentino, por ejemplo, ambos servicios se encuentran en un distinto
nivel jerárquico en cuanto a su naturaleza jurídica, mientras que el servicio
de telefonía básica es considerado servicio público los servicios de
Radiodifusión son considerados como servicios de interés público. Esta
condición dispar entre servicios y dado que el futuro convergente se desarrolla
en un ámbito enteramente digital, es que de aquí en adelante denominaremos
“Servicios Digitales” para referirnos a los servicios de Telecomunicaciones y
de Radiodifusión en forma indistinta.
Asimismo tomaremos como piedra fundamental del
presente estudio a la
Provisión de Productos y Servicios como el concepto global
que une a las diferentes categorías de Convergencia, en tanto que comprendemos
que todas ellas tienen en común el fin último de su existencia: La necesidad de
proveer cada vez más y mejores productos y servicios a los usuarios.
Concepto de Convergencia
El concepto de Convergencia ha sido motivo de
polémica y debate a través del tiempo, por ello es que vamos a comenzar este
documento intentando sentar las bases de los conceptos fundamentales que atañen
a la convergencia.
Al efecto de poder establecer cuáles son las
características de nuestro objeto de estudio para luego poder emitir
recomendaciones que lo involucren en forma directa, creemos que resulta
necesario que esta relatoría se dé a la creación de su propio concepto de
Convergencia el cual será el resultado de una construcción ideológica que
observe las diferentes aristas del caso.
En tal sentido es interesante traer a colación la
definición de Convergencia de la Real Academia
Española , para la cual significa “Dicho de dos o más líneas: Dirigirse a unirse en un punto”;
Asimismo para el Diccionario de Lengua Española 2005 Espasa – Calpe “Converger”
significa “Dirigirse varias cosas a un
mismo punto y juntarse en él”.
Para la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Convergencia es la capacidad tecnológica, de mercado o legal para integrar tecnologías anteriormente separadas.
Dando una rápida interpretación de los conceptos
antes vertidos, encontramos que el postulado por la UIT es esgrimido en su sentido
potencial como una “capacidad” cuando en realidad nos encontramos frente a un
hecho concreto y determinado que es la unión de dos o más elementos.
Asimismo, también la UIT en su Recomendación UIT-T
Q.1761 sobre Principios y requisitos para
la convergencia de los sistemas fijos y los sistemas IMT-2000 existentes,
conceptualizó a la Convergencia como: Evolución
coordinada de redes que antes eran independientes hacia una uniformidad que permita
el soporte común de servicios y aplicaciones. Comprendemos que esta visión
restrictiva de la Convergencia a la mera coordinación de redes independientes
sólo fue esgrimida al efecto de ese documento particular.
Por otro lado la Unión Europea en su Libro Verde sobre la convergencia de los sectores de
telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y
sobre sus consecuencias para la reglamentación, si bien no intenta dar un concepto de Convergencia
reconoce que el concepto que se cita “más a menudo” es el de: Aproximación de dispositivos de consumo
tales como el teléfono, la televisión y el ordenador personal,
comprendiendo que sigue siendo una visión restrictiva de la naturaleza misma de
la Convergencia a los equipos terminales.
Por último, en la Conferencia Internacional de
Telecomunicaciones de la UIT (Dubai, diciembre de 2012) se estableció que no existe una definición única de la
convergencia dando quizás un paso atrás en la materia.
Dicho esto, se propone el siguiente concepto de
Convergencia:
|
A continuación analizaremos en sus diferentes
partes el concepto:
1. Unión de dos o más elementos de
tecnología/TIC´s:
Es innegable que lo que le da sentido a la
convergencia es la unión de los elementos antes separados, así como también
reconocemos que dicha articulación no resulta restrictiva a elementos meramente
técnicos en tanto las tendencias de la vida moderna se dirigen hacia la
convergencia sin límites. Sin embargo consideramos importante hacer la salvedad
por ser nuestro específico área de interés.
2. Antes separados:
Así como el sentido de la convergencia es la
unión, la condición sine qua non de la misma es que los elementos unidos se
encuentren antes separados, esta obviedad cobra relevancia en el caso en que,
por ejemplo, se encuentren nuevas aplicaciones antes inexistentes sobre un
servicio ya conformado, en ese caso no habría convergencia en tanto el nuevo
aplicativo surgió del mismo servicio y no en forma separada.
3. Que confluyen en un mismo espacio:
Respecto del espacio resulta importante aclarar
que esta referencia encuentra sentido en que la convergencia necesariamente
debe darse en un sitio o lugar común a ambos factores, el cual puede ser físico
o lógico dependiendo del tipo de convergencia que se trate.
4. Formando una nueva entidad:
La declaración de que los factores unidos “forman
una nueva entidad” es acaso la consideración más innovadora del concepto
tomando especial relevancia desde el momento en que, por ejemplo, un teléfono
móvil posee la capacidad de recibir, interpretar y ofrecer a su usuario
bondades que no hacen a la prestación del servicio móvil como ser un servicio
de radiodifusión, desvirtuando así su naturaleza, es decir, si un dispositivo
móvil nos permite realizar llamadas telefónicas así como también recibir una
oferta de canales de tv paga no podríamos entonces asignar mayor relevancia a
un servicio por sobre el otro así como tampoco podríamos definir al dispositivo
como un teléfono móvil o como una tv móvil, para el caso sería ambos o como
antes dijéramos, un nuevo dispositivo con una naturaleza y características diferentes
a las de sus componentes. En la actualidad los equipos terminales clásicos a
los cuales les fue añadido un sistema operativo y capacidad de procesamiento se
les ha dado la condición de “inteligentes” por eso se los llama Smart tv o
Smart pone, de aquí que podrían llamarse dispositivos inteligentes, pero como
antes mencionábamos la convergencia no es privativa de los equipos terminales.
Esta condición de formar una nueva entidad a partir de la unión de elementos
antes separados es importante al efecto de poder identificar las diferentes
condiciones sobre las cuales deberá gestarse un nuevo ecosistema regulatorio.
Clasificación de Convergencia
Con el propósito de identificar y clasificar los
diferentes niveles de Convergencia que puedan darse durante la prestación de
servicios digitales es que se ha procedido a subdividir en distintos niveles a
todas las etapas que forman parte del conjunto de aspectos inmersos en la
prestación del servicio. Hemos separado en grandes grupos a los diferentes
estadios que transita una comunicación digital desde el emisor hasta el último
equipo transmisor para poder así obtener una separación que le permita,
posteriormente, al regulador poder emitir normativa específica en un entorno
convergente.
Se han identificado las siguientes etapas en un
entorno de Convergencia:
- Convergencia de Equipamiento:
1.1. Centros de Datos.
Al efecto de soportar mancomunadamente los costos operativos
de la provisión del servicio y compartir recursos, a través de los servicios de
“cloud computing” cada vez más operadores convergen arrendando centros de datos,
equipamientos y/o enlaces en forma conjunta (hasta en algunos casos indivisa).
De esta forma un operador puede arrendar una porción de espacio físico, lógico
o un servicio, sin necesidad de afrontar la inversión de establecer un centro
de datos propio, manteniendo para sí la gestión operativa de la red.
1.2. Convergencia de Terminales.
Los dispositivos de usuario a través de la
evolución tecnológica han logrado incluir una mayor oferta de servicios, de
esta manera en la actualidad un equipo que posee funcionalidades de telefonía
móvil también puede operar como un televisor, así como también un televisor
puede conectarse a Internet y navegar por la web.
1.3. Convergencia de Equipos Medios.
Este punto no debe confundirse con los servicios
en nube del punto 1.1., en este punto se destaca la evolución de cada uno de
los equipos intermedios, los cuales cada vez requieren menos módulos o
equipamientos específicos para montar y desarrollar las distintas tareas que se
requieren para el correcto desempeño de la red y sus servicios. Por ejemplo
equipos (softswitch) que han logrado efectuar el ruteo de las comunicaciones
entre redes telefónicas TDM e IP sin ningún tipo de aditamento o equipo
intermedio. Asimismo, en términos de interconexión, muchos operadores entregan
su tráfico saliente a un tercero para que éste lo gestione a destino por la vía
más eficiente.
- Convergencia de Redes.
Las redes convergen en diferentes puntos de acceso
de red locales, Provinciales, Nacionales e Internacionales al efecto de
traficar datos en forma eficiente a su vez, para abaratar costos, se agrupan y
convergen en Proveedores de salida internacional.
2.1.Última Milla.
Las redes convergen para que los diferentes
servicios lleguen al usuario a través de un único enlace, gestionado por el
Estado o por un privado, es acaso el
modelo australiano que propone que exista un único vínculo físico al hogar a
través del cual los prestadores brinden sus servicios interconectándose en
algún punto cercando de la red.
2.2. Redes Multiservicio.
Las redes que sólo podían brindar un único
servicio (por ej, telefonía, CATV) adicionan nuevos, que antes eran prestados
por otras redes, para converger en redes multiservicio, es decir, los servicios
son los mismos que antes se prestaban en diferentes redes pero ahora a través
de una sola red e independientemente de la cantidad de prestadores que puedan
conectarse en el hogar (a diferencia del punto anterior).
2.3. Redes de Transporte.
Prácticamente desde su digitalización las redes de
transporte han sido convergentes en tanto han transportados señales de
televisión, tráfico de telefonía e Internet de distintos prestadores, lo
necesario en este caso es, a fin de mejorar el uso eficiente de las redes de
transporte, el establecer puntos de interconexión donde se pueda discriminar el
tráfico local, provincial, nacional e internacional.
3.
Convergencia de Contenidos/Aplicaciones.
Motorizado por la apertura y evolución de las diferentes
redes sociales, compartir las aplicaciones antes separadas a través de una única
aplicación se ha convertido en moneda corriente en tanto, ante la necesidad de
interactuar con cada una delas plataformas independientes y poder estar al
tanto de las novedades o postear información, han surgido diferentes
alternativas que posibilitan una gestión conjunta de diversas aplicaciones como
Facebook, Twitter, Linkedin, Foursquare, Google+, hasta envío de SMS y correo
electrónico.
Los Servicios NO convergen
Bajo la luz del concepto propuesto y a diferencia
de, por ejemplo, la
Convergencia de Redes donde los diferentes enlaces de
comunicaciones se unen con el propósito de llegar al usuario a través de un
único vínculo, la digitalización de las diferentes redes tradicionales de
comunicaciones -que otrora proveían distintos servicios analógicos, con sus
equipos específicos- permiten que estos servicios pierdan su yuxtaposición
necesaria a un tipo de red o vínculo físico determinado y puedan ser proveídos
libremente bajo cualquier sistema de transmisión de datos, siendo discriminados
a través de un dispositivo o software instalado del lado del usuario.
Decimos que los servicios no convergen en tanto no
pierden su naturaleza al ser provistos en un entorno convergente, sencillamente
porque el servicio de voz siempre será una comunicación de voz, el servicio de
video siempre será un servicio de video (ya sea por broadcasting, videollamada,
videoconferencia, VoD, etc.) naturaleza que persistirá incluso cuando la
convergencia tecnológica termine de completar un giro más en su desarrollo
evolutivo y transforme definitivamente los servicios actuales en aplicaciones
sobre servicios de datos.
Conclusiones
La finalidad del presente trabajo es intentar dar
los primeros pasos hacia una regulación específica del entorno convergente
imperante en el ámbito de las telecomunicaciones, en tal tesitura se ha optado en un principio por confeccionar un concepto de Convergencia que
resulte lo suficientemente amplio como para poder perdurar en el tiempo, a la vez de ser lo suficientemente
restrictivo como para evitar se torne en una mera cualificación abstracta y
poder contener conceptualmente al crecimiento constante en innovación y
desarrollo que impulsan los actores del mercado.
La Clasificación técnica de la Convergencia
-propuesta en el segundo punto del presente- representa un intento de enmarcar
las diferentes etapas que se transitan durante la provisión de los distintos
servicios digitales en compartimentos bien diferenciados, con el propósito de
poder establecer una regulación clara y específica sobre las obligaciones,
facultades y competencias de los diferentes actores de la actividad, sean
públicos o privados. Debe considerarse como esencial tener en cuenta que en un
entorno convergente las fronteras que antes se erigían entre equipamientos,
redes y servicios ahora son o bien valores agregados
de una sobre otra o bien parte de una nueva entidad, por ello, consideramos que
el poder dividir el tópico convergente desde el punto meramente técnico en más de un objeto de estudio
será una metodología necesaria que facilitará considerablemente la tarea del
regulador y permitirá promover la regulación específica profundizando a su vez el
efecto sobre las materias que abarca (Defensa del Consumidor; Calidad de
Servicio, Interconexión, Licencias, Defensa de la Competencia, etc.).
Por último, consideramos también importante que –luego
de consolidar la Clasificación propuesta- el próximo paso sea identificar aquellos
indicadores para cada etapa de la prestación del servicio que, a la postre,
puedan derivar en exigencias de umbrales mínimos para los prestadores debiendo
merituar en cada categoría su relevancia en el total evaluado.
Una mirada hacia el futuro
Acaso lo que nos depara el futuro próximo sea que
el único servicio brindado en el hogar sea un servicio de datos de alta
velocidad, a través del cual el usuario pueda elegir libremente que
aplicaciones utilizar, sean estas de voz, video, mensajería, etc. Y en qué
dispositivos, así como poder seleccionar su velocidad de acceso a Internet ya
no desde la última milla sino desde el equipo de frontera de su ISP (el
verdadero acceso a Internet) entonces
los que hoy servicios naturales con costos asociados a ellos serán aplicaciones
montadas sobre un servicio de datos el cual podrá ser prestado por cualquier
operador interconectado a esa red, en cualquier hogar. Para llegar a este paso
debería previamente darse una revolución tecnológica en los hogares que
destierre definitivamente los equipos y servicios de telefonía y televisión por
cable tradicionales.
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